STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:13216
Número de Recurso220/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 220/97 SENTENCIA N° 968 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco de López Hontanar Sánchez En la Villa de Madrid a tres de Noviembre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 220 de 1.997, interpuesto por Imanol asistido y representado por el Letrado Don José Manuel Blanco García Gutiérrez contra el Decreto de fecha 7 de Noviembre de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de Febrero de 1.996 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid, por el que se sancionaba a la recurrente con una multa de 95.915 pesetas, al tiempo que se requería de legalización de determinadas obras realizadas en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 29 de Enero de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la cual se anulara la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, con imposición de costas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 22 de Julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 2 de Noviembre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco de López Hontanar Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de Imanol recurso contencioso- administrativo contra el Decreto de fecha 7 de Noviembre de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de Febrero de 1.996 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid, por el que se sancionaba a la recurrente con una multa de 95.915 pesetas, al tiempo que se requería de legalización de determinadas obras realizadas en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid.

SEGUNDO

El acto administrativo es complejo, pues impone una sanción y ordena la legalización de determinadas obras, realizadas en los áticos del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid.

En lo relativo a la orden de legalización, las misma se refiere a obras que se efectuaban en dichos áticos, que se encuentran en situación de fuera de ordenación puesto que en su momento se realizaron sin licencia alguna. Frente a dicha construcción no puede acordarse medida alguna restauradora de la legalidad por haber transcurrido el plazo de 4 años previsto en el artículo 23 de la Ley de Madrid 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística mas ello supone que automáticamente dichas obras quedan en situación asimilada a la de fuera de ordenación. En dichos áticos se realizan nuevas obras, esto está acreditado incluso por la actuación del recurrente que solicito licencia por el procedimiento de actuación comunicada. Pues bien en lo relativo al requerimiento de legalización a que se refiere el acto el recurrente ni siquiera ha argumentado en su fundamentación jurídica que no sea ajustada a Derecho, pues en ella se refiere única y exclusivamente a la sanción impuesta.

TERCERO

Como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 1.991 el procedimiento especial previsto en los artículos 184 de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana (Texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976 , y 29 de su reglamento de Disciplina Urbanística , que no es de naturaleza sancionadora propiamente dicha, tiene por finalidad esencial la restauración del, ordenamiento urbanístico conculcado, en cuanto, de hecho él administrado lo ha perturbado al prescindir de la previa obtención de la licencia municipal adecuada y suficiente para., la realización de las obras que está llevando a cabo indebidamente (incumpliéndose con ello lo dispuesto en los artículos 178 y 7;, de la citada Ley y sus concordantes 29 y 52 del reglamento de Disciplina Urbanística); y ello mediante la reacción administrativa, en control de...

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