STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9705
Número de Recurso6983/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006983 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1808/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006983 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra resoluciones del Alcalde del Concello de Bueu, de 29 -10 -97 y 14 -11 -97, sobre paralización y requerimiento de legalización de obras promovidas por el ente público Puertos de Galicia en el puerto de Bueu y consistentes en realización de zanja con destino a cimentación para posterior construcción de una nave. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE BUEU (PONTEVEDRA) representada D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por D. EVARISTO ESTEVEZ VILA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de diciembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia, se dirige contra resoluciones del Alcalde del Concello de Bueu, de 29 -10 -97 y 14 -11 -97, sobre paralización y requerimiento de legalización de obras promovidas por el ente público Puertos de Galicia en el puerto de Bueu y consistentes en realización de zanja con destino a cimentación para posterior construcción de una nave.

SEGUNDO

El artículo 4.1 de la Ley 5 /94, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, establece que este último se regirá por dicha Ley, que constituye su estatuto, y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, y también dispone expresamente tal precepto que "supletoriamente y en materia de puertos, será de aplicación la legislación estatal vigente", determinación esta última que supone una inequívoca remisión a la normativa estatal, y en concreto al artículo 19 de la Ley 27 /92, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante. Siendo indiscutida la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el ámbito de que aquí se trata, en el ejercicio de su potestad legislativa dictó aquella la mencionada Ley 5 /94, en la que se optó por la comentada remisión a la legislación estatal en cuanto a la regulación en materia de puertos no específicamente tratada en la propia Ley autonómica, no apreciándose por tanto base para acoger la alegación de inaplicabilidad del artículo 19 de la Ley 27 /92,...

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