STSJ Extremadura , 18 de Diciembre de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:2532
Número de Recurso2909/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.1.844 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /En Cáceres a dieciocho de diciembre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.909 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. Hernández Lavado en nombre y representación del recurrente IBERDROLA, S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre:

Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria y Hacienda de 30 de septiembre de 1.997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial Energía y Minas que ratifica e impone a Iberdrola S.A. una sanción, por importe de 2.000.000 ptas. expediente sancionador referencia S/5/96.

Cuantía.- 2.000.000 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación "IBERDROLA, S.A.", se dirige contra la Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de la Junta de Extremadura, de 30 de septiembre de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de dicha Consejería, de 12 de febrero de 1.997 (expediente 5/96); y se le imponía una sanción de 2.000.000 millones de pesetas por una infracción grave en materia de Ordenación del Sector Eléctrico Nacional; suplicándose en la demanda que se anule el referido acto y se deje sin efecto la sanción impuesta. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta demandada por considerar el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

La actuación administrativa que se revisa trae causa del hecho de ser la sociedad recurrente suministradora del servicio público de electricidad a la zona de "Pueblos de Mérida", remitiendo escrito a la Administración Autonómica en fecha 29 de diciembre de 1.995, comunicando que el día 24 de diciembre de 1995 se había producido una falta de suministro eléctrico en la línea "Pueblos de Mérida", que se alimenta de la Subestación Transformadora de Reparto de Valdetorres que afecto a varias localidades, siendo la causa de la falta "avería en línea general (conductor partido en tramo de madera entre las localidades de Trujillanos y Mirandilla". Tramitado el procedimiento, iniciado por resolución de 6 de febrero de 1.996, para depurar las responsabilidades por dicho corte de suministro, se formula pliego de cargo y propuesta de resolución en...

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