STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJM:2000:13337 |
Número de Recurso | 2070/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 2070/96 SENTENCIA NUMERO 1022 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2070/96, interpuesto por D. Carlos Daniel , defendido y representado por el Letrado D. Joaquín María Martínez Navarro, contra la Resolución dictada por el Excmo.
Ayuntamiento de Madrid, de fecha 30.5.96, recaída en el expediente n° 112/93/04256. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7 de julio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Eduardo Morales Price, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29 de octubre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, por Auto de fecha 16 de febrero de 2000 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 7 de noviembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.
El acto administrativo respecto del cual se interpuso el presente recurso es el decreto municipal de 30.5.96 que declaró no admitido a trámite...
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