STSJ Cataluña , 9 de Enero de 1997

Número de Recurso21/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Recurso de Queja n° 21/96 AUTO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Luis Mª Diaz Valcarcel Ilmos. Sres. Magistrados: .

D. Lluís Puig i. Ferriol D. Antoni Bruguera i Manté

Barcelona, a nueve de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Dada cuenta; se tiene por recibido el anterior oficio con la certificación que acompaña, únanse, y, HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest en la representación acreditada de Dª.

Catalina formuló ante esta Sala de lo Civil recurso de queja contra el Auto dictado por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo 723/94 de fecha 9 de mayo de 1.996 por el que se decretó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación contra Sentencia dictada por dicha Sala de fecha 27 de Diciembre de 1.995 , acompañando testimonio de dicho Auto y copias de las Sentencias dictadas en ambas instancias, solicitando que previos los trámites legales se dictara resolución estimando la queja lo que se comunicaría a dicha Sección 15ª para que dictare las resoluciones a las que se refiere el art. 1696 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala.

SEGUNDO

Que incoado el presente procedimiento en el que se tuvo por parte al Procurador Sr. Anzizu en la referida representación en que actuaba, y recaída designa de Ponente, por Auto de esta Sala de fecha 6 de junio pasado y con suspensión del trámite de dicho recurso; se acordó remitir oficio a la referida Sección 15ª, con testimonio de dicha resolución para que procediera a la determinación de la cuantía litigiosa conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 1694 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , trámite que ha sido cumplimentado conforme a lo acordado por Auto de esta Sección de fecha 16 de Diciembre cuya certificación se acompaña al anterior oficio unido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Cumplido el trámite del párrafo segundo del art. 1694 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la cuantía litigiosa ha quedado cifrada en la suma de 6.750.000 pesetas y, por tanto, rebasa el mínimo a que se refiere el art. 1687, 1º párrafo c).

Vistas las disposiciones legales citadas, art. 1702 de la ley de Enjuiciamiento Civil , y demás de pertinente aplicación.

LA SALA DIJO:

Estimando el recurso de queja interpuesto por la representación de doña Catalina...

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