STSJ Canarias , 4 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo

Recurso: 687/1999 Recurso: 687/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 752

RECURSO Nº 687/1999.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de julio de dos mil dos.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 687/99, tramitado por el procedimiento ordinario que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Juan Manuel , que actúa representado por el procurador Sr. Beautell López y dirigido por el letrado Sr. Jorge Morales, siendo Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, representada y dirigida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre autorización/legalización de construcción en suelo rústico, y designado Ponente el Ilmo. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés; ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo recurrido con reconocimiento al actor de su derecho a obtener la autorización solicitada necesaria para la construcción de una vivienda unifamiliar y salón complementarios a la explotación agrícola que el mismo posee sobre una parcela de 21.748 m² de terreno rústico situado en el término municipal de Fasnia, CAMINO000 , Barranco de DIRECCION000 , de acuerdo con el Proyecto obran en autos, por reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 9.2-d) de la Ley 5/1987, de 7 de abril.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

CUARTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicitó autorización de la Dirección General de Urbanismo para construir en suelo rústico una vivienda unifamiliar y salón, con fines agrícolas y complementarios a la actividad de explotación agrícola de plantación de vi_as, árboles frutales y hortalizas en invernaderos, en finca de 21.748 m², sita en el término municipal de Fasnia, CAMINO000 , Barranco de DIRECCION000 . También se pretendió la legalización de diversas construcciones llevadas a cabo sin la preceptiva autorización administrativa (vallado, depósito de aguas y cuarto de aperos).

La Dirección General de Urbanismo el 10/Nov/1998, denegó la autorización por la existencia de construcciones sin legalizar, respecto de las que no se solicitó su legalización (desmontes de terreno, cuevas, estructura metálica de invernadero, depósito de agua -no se presentó documentación completa para su legalización- y aljibe). Además -se dice- "las obras ejecutadas suponen un grave quebranto en la finalidad de protección del suelo rústico, habiéndose realizado actuaciones que rompen con la armonía del terreno (...)".

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el 10 de mayo de 1999, desestimó el recurso ordinario.

SEGUNDO

Mantiene la parte actora que por la antigüedad de las construcciones ejecutadas sin autorización entre los a_os 1990 a 1993, no pueden configurarse, como lo fueron por la Administración, como motivo de la denegación de la autorización para la construcción de la vivienda y salón vinculados a la explotación agrícola que desarrolla sobre la finca de su propiedad, al haber prescrito las facultades de la Administración para exigir su legalización.

Los terrenos donde se pretenden llevar a cabo las construcciones son suelo RÚSTICO.

Durante la tramitación del expediente administrativo, se detectaron la existencia en la parcela de las siguientes obras no autorizadas previamente: - un invernadero de estructura metálica de 400 m²; - un cuarto de aperos de 55,29 m²; - un gallinero de 48 m²; - una charca de 40 x 16 m.; - un tanque de 4 x 9 m.; - un aljibe de 5 x 5 m.; - un cerramiento...

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