STSJ Galicia , 23 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:4123
Número de Recurso95/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION N° 01 /0000952003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 727/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintitrés de julio de dos Mil tres.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/000095/2003, interpuesto por PAPELERA DE BRANDIA, S. A., representada por el Procurador DON LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Uno de Santiago de Compostela, con fecha 25 de noviembre de 2.002. Es parte apelada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por PAPELERA DE BRANDIA, S. A., contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela, en el procedimiento ordinario n°.

73/02, en cuya parte dispositiva se acordó: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la entidad "Papelera de Brandía, S.A.", en relación con la resolución dictada en fecha 15 de abril de 2.002 por la Consellería de Política territorial, Obras Públicas e Vivenda, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Presidente de aquel organismo autónomo en fecha 11 de diciembre de 2.001, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido; y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día la entidad Papelera de Brandía SA. recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 15 de abril de 2002 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la de 11 de diciembre de 2001 del Presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia denegatoria de la solicitud de legalización del aprovechamiento de aguas del río Sar para usos industriales, presentada el día 20 de abril de 1989, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Santiago de Compostela lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la entidad actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A fin de fundar su petición de revocación de la sentencia de primera instancia la apelante ofrece una interpretación sesgada de lo que la doctrina jurisprudencial ha declarado en interpretación de la disposición transitoria la, apartado 2, de la Ley de Aguas, olvidando el relevante dato constituido por la presentación el 20 de abril de 1989 de la solicitud de legalización del aprovechamiento de aguas. El estudio de la jurisprudencia interpretativa de la disposición transitoria la, apartado 2, de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto, pone de manifiesto que lo que resulta imprescindible es el ejercicio del derecho que en ella se contiene antes del transcurso del plazo de los tres...

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