STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2004:2743
Número de Recurso963/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01459/2004 Dª CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 963/03 Ponente : Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras Fallo : 4-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.459 En el Recurso de Suplicación nº. 963/03, interpuesto por D. Juan Ignacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 736/01 , siendo recurrida la JUNTA DE

COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª

del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 6 de mayo de 2.002 cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra Delegación de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha declaro que no ha asistido modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor, confirmo la decisión empresarial y condeno al actor a estar y pasar por esta declaración y absuelvo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Juan Ignacio presta servicios para el Organismo demandado Delegación de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde 1983 en el Centro de Trabajo de Educación Especial "Infanta Elena" de Cuenca, con categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo - antes Cuidador - Nivel V del 4 Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo

Su jornada de trabajo comprende entre las 22 horas p.m. y las 8 a.m. de lunes a viernes.

Tercero

El Trabajador aunque ostenta la plaza en Cuenca, tiene su domicilio habitual, en el que está empadronado en Valencia, si bien permanece en aquella capital de viernes a lunes inclusive.

Cuarto

En el centro de trabajo se han habilitado una o dos habitaciones destinadas al uso de los cuidadores de los niños, siendo usadas especialmente por los cuidadores de noche, en cuya habitación dejan sus efectos personales, hay ducha, servicio y cama.

Quinto

Desde el inicio de la relación laboral sin autorización expresa por superior competente, el actor se ha instalado, sin oposición de los directivos del Centro de Educación especial, o con autorización tácita de éstos, de manera permanente y exclusiva en una de dichas habitaciones que ocupa de forma individual, donde tiene sus pertenencias personales de forma que concluida la jornada de trabajo, utilizando dicha habitación a manera de vivienda propia con todos los servicios y sin cargo alguno económico por parte del Centro que hace también la limpieza diaria y el mantenimiento.

Sexto

En el Centro Asistencial existen habitaciones libres casi siempre, no tiendo un uso especial.

Séptimo

El actor es el único trabajador con jornada nocturna que utiliza una habitación en exclusiva y como vivienda habitual.

Octavo

El 7/2/01 al hacerse cargo del Centro la nueva directora puso en conocimiento por escrito, a la Delegación Provincial de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la situación del actor y su negativa a abandonar la referida habitación.

El Delegado Provincial remitió el 23/10/01 escrito al actor, en el que hace constar que teniendo conocimiento la Delegación del uso particular de una habitación, debía abandonarla limitando su estancia en el Centro a la jornada laboral.

El 19/11/01, interpuso reclamación previa el actor.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada del actor se formula recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca que desestimó la demanda por aquél planteada, en la que solicitaba el reconocimiento del derecho al uso de una habitación del centro de trabajo. Articula el recurso a través de dos motivos, mediante los cuales pretende, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de hechos probados y, al amparo del apartado c) del mismo precepto y texto legal, la revisión del derecho aplicado, al entender infringidos, el artículo 3.1.c) y la jurisprudencia que lo desarrolla, en lo que se refiere a la condición más beneficiosa,...

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