STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:2780
Número de Recurso3297/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3297/04 Recurso contra Sentencia núm. 3297/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1307/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3297/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 84987/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Jose Augusto , asistido por el letrado Amparo Pinazo Gamir, contra COMISMAR ESPIGO COOP. VALENCIANA, AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, asistido por el letrado Alejandro Gual Giner, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra la demandada Comismar Espigol Coop. Va., debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 3.266 en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre el día 320.5.02 al 31.12.02, condenando solidariamente al Ayuntamiento de Valencia al abono de la citada cantidad.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Augusto presta servicios para la empresa Comismar Espigol Coop. V., desde el día 20-5-02, con categoría profesional de Trabajador Social y percibiendo un salario mensual de 1.132,37 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado consistente en Programa de medidas judiciales con menores en medio abierto del Ayuntamiento de Valencia. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Valencia formalizó con la empresa Cooperativa Povisad Coop. V. en fecha 31.10.00 contrato para la prestación de servicio de aplicación de medidas judiciales en medio abierto, según pliego de condiciones técnicas obrante en autos (folio 27 y siguientes) que se da por reproducido por su extensión. En enero de 2002 la citada cooperativa cedió a

Comismar Espigol Coop. V. el contrato de prestación de servicios, cesión que fue autorizada por el Ayuntamiento. El objeto del contrato es la ejecución del Programa de medidas judiciales con menores en medio abierto, tanto cautelares como firmes, previstas en la Ley Orgánica 4/1992 de 5 de junio , sobre reforma de la ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores que son asignadas como competencias a desarrollar por los Ayuntamientos en Ley 7/1994, de 5 de diciembre , de la Generalitat Valenciana, de la Infancia en sus artículos veintinueve y treinta, relativo a la atención primaria de reinserción. TERCERO.- Las retribuciones mensuales correspondientes a la categoría profesional del demandante en el Convenio Colectivo para las empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana eran las siguientes: salario bas + complemento específico 1.318,07. Las diferencias retributivas entre lo percibido en el periodo de 20-5-02 al 31.12.02 y lo que hubiere percibido, de haberse aplicado el I Convenio Colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana, incluidas las pagas extras de verano y navidad de 2002, ascendería a 3.288,22 . CUARTO.- Por algunos trabajadores de la empresa demandada, entre ellos el demandante, se formuló consulta a la Comisión paritaria del I Convenio Colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana sobre aplicación de dicho Convenio, habiendo resuelto dicha Comisión Paritaria, en fecha 17.3.04 que (de conformidad con la Orden de 20 de noviembre de 2.003 de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas al sostenimiento de los distintos programas y servicios especializados de intervención y atención a familias menores y adopción, para el ejercicio correspondiente al año 2.004, en la cual se incluye en su Art´çiculo 1, apartado f) los "Programas de atención a menores y jóvenes con medidas judiciales en medio abierto gestionados por entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro", y supuesto que en el artículo 1, del I convenio Colectivo para Empresas de Atención Especializada en el Ambito de la Familia, la Infancia y la Juventud en la Comunidad Valenciana , se especifica como Ambito Funcional, entre otros, los "Programas de medio Abierto", manifiesta que dicho convenio es el de aplicación a los Programas de Medidas Judiciales en Medio abierto). QUINTO.- El demandante realizaba funciones de control y seguimiento de las medidas acordadas por el Juzgado de Menores respecto de los menores, bajo la supervisión de un funcionario del Ayuntamiento de Valencia que realizaba las funciones de Director del Programa (gestión mixta) siendo la mas frecuente la libertad vigilada, elaborándose un proyecto individual para la ejecución de la medida. Las funciones realizadas por el actor no consistían en dar clase a los menores, sino en derivarlos hacia el recurso que correspondiese y controlar la asistencia a éste, intervenir en las incidencias que puedan producirse e informar al Juez de menores que hubiere impuesto la medida. SEXTO.- El demandante interpuso reclamación previa que le fue desestimada por resolución de 10-4-03. SEPTIMO.- En fecha 15-7-03 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso...

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