STSJ Extremadura , 16 de Enero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:48
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a dieciséis de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo número 4/00, promovido por la Procuradora Dª. Josefa Morano Masa, en nombre y representación de la mercantil "OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.", siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura de fecha 29/10/1999 en expediente núm. 06044/99 por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería, y confirma la sanción de 1.500.000 Ptas. propuesta por acta de infracción SH- 2/99.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Obrascon Huarte Lain, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 29 de Octubre de 1999, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 28 de Junio de 1999, que imponía a la entidad recurrente la sanción de 1.500.000 pesetas, como consecuencia de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 47,16,b) de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales. La parte demandante expone en su escrito de demanda que el accidente se produjo de manera fortuita, que se ha vulnerado su derecho de defensa al no admitirse la prueba testifical propuesta y el principio de legalidad. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos examinar se refiere al valor del Acta de Infracción, origen del procedimiento administrativo sancionador sometido a la deliberación de la Sala, y la existencia o no de prueba suficiente que acredite la infracción imputada. En cuanto a la certeza de los hechos constatados por el Inspector de Trabajo en el Acta de Infracción, debemos señalar que las actas de la Inspección de Trabajo, entre las que se encuentran las de infracción, gozan de la presunción de veracidad conferida legalmente, de valor y fuerza probatoria, salvo prueba en contrario. Su viabilidad fue examinada por el Tribunal Constitucional aunque en un supuesto referido a las actas y diligencias de la Inspección de Tributos. Así el máximo intérprete constitucional (S.T.C. 77/1990, de 26 de Abril y A.T.C. 7/1989, de 13 de Enero) ha sentado que la presunción de certeza no es una presunción iuris et de iure ya que admite prueba en contrario. A las actas no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible, sino que pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas. Igualmente constituye doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la presunción de veracidad atribuida a las actas de inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al Inspector actuante (entre otras, sentencias de 18 de Enero y 18 de Marzo de 1991). La presunción de certeza es perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24,2 Constitución Española) y tiene su justificación por la existencia de una actividad de...

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