STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:475
Número de Recurso4948/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 17 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 308/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS frente al auto del Juzgado Social 1 Girona de fecha 10 de abril de 2003 dictado en el procedimiento Demandas nº 303/2000 y siendo recurrido/a JERONI FRUITS, S.L., Daniela y Araceli . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Ejecución en general, en la que se dictó sentencia en fecha 3 de abril de 2001 y que fue revocada en parte por sentencia de esta Sala de fecha 12 de septiembre de 2002 por la que se condenaba a Estrella de Seguros a abonar a la demandante Sra. Daniela la suma de 21.145,07 euros más el interés por mora fijado en la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Que en fecha 6 de noviembre de 2002 se acordó expedir mandamiento de devolución a Daniela por importe de la cantidad arriba mencionada con cargo al importe consignado, sin perjuicio de liquidación de intereses correspondiente, para lo cual se practicó por la Sra. Secretaria del Juzgado por diligencia de 20 de febrero de 2003.

TERCERO

Efectuada la liquidación de intereses por providencia de fecha 24 de fegrero de 2003, se requirió a la deudora Estrella de Seguros para que efectuase el pago del importe de los intereses de 2.359.49, euros y se acordó poner a disposición de la actora el importe de 6.492,51 euros que restaban de la consignación efectuada. Dicha providencia fue recurrida en repsoción y resuelta mediante auto de fecha 10 de abril de 2003 por el que se acordaba que no era procedente reponer dicha providencia, manteniéndola en sus propios términos.

CUARTO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte codemandada Estrella Seguros, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandante Sra. Daniela y la empresa Jeroni Frutis, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la aseguradora demandada contra al auto del Juzgado que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Juzgado de 24 de febrero de 2003 por la que se acordaba requerir a la ahora recurrente para que hiciera efectivo el pago de los intereses, según la liquidación practicada por la Sra. Secretaria el día 20 de dicho mes. El recurso se acoge al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia, así, la infracción del art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/80).

Tras la modificación dada al indicado art. 20 por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/95 , de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisón de los Seguros privados, el apartado 4º establece que "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se...

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