STSJ Galicia , 23 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3701
Número de Recurso1090/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001090 /2001 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 523 / 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintitrés de junio de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001090 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Consuelo , representada por el procurador D. JOSÉ ÁNGEL CORTINAS FARIÑA y dirigida por el Abogado D. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra desestimación presunta solicitud de fecha 31 de agosto de 2000 sobre sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son partes como demandadas EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE y AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, el primero representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y la segunda representada por la Procuradora D/ña. MARÍA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PÉREZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora comparece en calidad de viuda y legítima heredera del que fue su esposo DON Serafin varón de 69 años de edad, y acciona en su nombre y en el de toda la Comunidad Hereditaria formada por la recurrente y SUS legítimos hijos DON Lorenzo , DOÑA María Consuelo Y DOÑA Susana , el Sr. Serafin era un paciente de 69 años de edad que el día 17 de septiembre de 1999, es visto ene 1 servicio de Neumología del hospital Xeral Cíes de Vigo a donde había sido enviado por el Servicio de Urgencias, la radiografía de tórax realizada mostró un patrón micronodular difuso que respetaba ambos ángulos costofrénicos e imágenes de condensación, en forma de conglomerado de predominio derecho, se le realizó un Tac torácico.- ante la caótica situación clínica del paciente el 29 de enero de 2000 es ingresado en la Unidad de Transplantes de Santiago, con una clínica de tendencia a la eurforia, verborrea, temblor e ictericia cutáneo mucosa marcada, se propició que el paciente fuese sometido a medicación tuberculóstatica a elevadas dosis sin que desde un punto de vista efectivo la monitorización de la bioquímica hepática fuese supervisada en un periodo de 2 meses.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, condenándolas a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Consuelo impugna en esta via jurisdiccional la desestimación inicialmente presunta, por silencio administrativo, y posteriormente expresa, por resolución de 3 de octubre de 2001 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por deficiente asistencia sanitaria con ocasión de la atención prestada en el Hospital Xeral Cies de Vigo a su esposo ya fallecido don Serafin .

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. El día 17 de septiembre de 1999 don Serafin , de 69 años a la sazón, fue visto en el Servicio de Neumologia del Hospital Xeral Cies de Vigo, a donde habla sido enviado por el Servicio de Urgencias, por un cuadro de varios días de evolución de dificultad respiratoria, fiebre, expectoración hemoptoica, y tras estudio completo los hallazgos radiológicos resultaron compatibles con silicotuberculosis, habida cuenta los antecedentes laborales del paciente, cantero durante 23 años en el sector de la construcción.

  2. Tras realizar diversas consultas y pruebas de forma sucesiva los días 22 de octubre, 12 y 19 de noviembre de 1999, se llega finalmente el 30 de noviembre de 1999 al diagnóstico de tuberculosis pulmonar al ser positivo el cultivo de Lowestein del material obtenido del cepillado bronquial.

  3. El mismo día 30 de noviembre de 1999 se le comunica al paciente dicho resultado y se inicia tratamiento estándar con rifampicina, isoniacida y piracinamida a la dosis recomendadas según peso.

  4. El día 9 de diciembre de 1999 se realiza hemograma y determinación de bioquímica, que se encuentran dentro de los limites normales, siendo citado para el día 7 de enero de 2000 a fin realizar una nueva revisión en el Servicio de Neumologia.

  5. La consulta programada para el día 7 de enero de 2000 fue anulada y aplazada para el 4 de febrero siguiente por causas ajenas al paciente, no obstante lo cual el día 11 de enero de 2000 se llevó a cabo la determinación analítica mensual pautada, con un resultado patológico al arrojar una muy significativa elevación de las enzimas hepáticas, en concreto Índices muy elevados de GPT, superando en sesenta veces lo tolerable, GOT, que superaba en cuarenta veces 1 tolerable, GGT y fosfatasa alcalina, lo cual coincidió con un cuadro de malestar general progresivo desde principios de enero de 2000, con astenia, prurito generalizado, dolor abdominal e ictericia.

  6. El día 21 de enero de 2000 el señor Serafin acude a su médico de cabecera, quien no le retiró la medicación que le había sido prescrita, volviendo a acudir al mismo el siguiente día 26 de enero, fecha en que dicho facultativo lo remite al Servicio de Urgencias del Hospital Xeral-Cíes, donde se diagnostica fallo hepático severo y de este modo es trasladado urgentemente a la Unidad de Transplante Abdominal del

    Hospital Xeral de Santiago de Compostela.

  7. El día 30 de enero de 2000 se le realizó trasplante hepático, en el transcurso del cual tuvo lugar un desgarro de cápsula esplénica, que requirió una esplenectomía.

  8. El postoperatorio transcurrió con un síndrome de respuesta inflamatoria sistémica con un estado de disfunción multiorgánica, falleciendo finalmente el señor Serafin el día 8 de marzo de 2000, constando como primero de los diagnósticos finales "fallo hepático fulminante en relación con tuberculostáticos.

TERCERO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 , y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegitimo.

  3. El vinculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de...

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