STSJ Canarias , 5 de Octubre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:3312
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 553/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, cinco de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 553/2000, interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en representación de LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

TRES en los Autos R.- 864/98 en reclamación de DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gloria , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO (Contrato de Trabajo fijo e/o indefinido) siendo demandada la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora presta sus servicios profesionales para la demandada desde el día 3.09.90, con la categoría profesional de titulado Superior Licenciada en biología.-

SEGUNDO

La relación laboral ha sido la siguiente: - Contrato administrativo de fecha 3.09.90, cuyo objeto es la "recopilación estadística de capturas, flota de las islas occidentales y estudio previo de la zona donde será instalado el Arrecife Artificial del Puerto de Tazacorte". - El día 14.11.91, contrato de las mismas características que el anterior, para el seguimiento científico de los arrecifes artificiales existentes y estudio previo en nuevas zonas. - Contrato de fecha 23.10.92, de naturaleza administrativa, esta vez para "la asistencia técnica, el análisis de los resultados y contactos con universidades en los proyectos de arrecifes artificiales de Canarias". - Contrato administrativo de fecha 20.05.94, consistente en "la asistencia técnica en el procedimiento de evaluación ambiental de los proyectos de cultivos marinos y contactos con los equipos de seguimiento científico de los proyectos

Arrecifes Artificiales". - Nuevo contrato el día 21.03.95, de naturaleza administrativa para informar, como técnico especialista ambiental, los estudios de impacto ecológico de los proyectos de cultivos marinos que se vean afectados por la Ley 11/90, de prevención de impacto ecológico, así como los planes de Ordenación Territorial". - Contrato laboral concertado al amparo del art. 4 del RD, 2546/1994, de 29 de diciembre, para el desempeño temporal de plaza vacante.- TERCERO.- Los trabajos a realizar por la Actora que se suscriben en los Pliegos de Claúsulas Administrativas particulares revisten los caracteres de especificidad, concreción, inhabitualidad y excepcionalidad, estableciendo la claúsula sexta de los contratos suscritos que los mismos tiene una naturaleza jurídica exclusivamente administrativa, por lo que se regirá en todo caso y a todos los efectos por el Pliego de claúsula Administrativas y en lo previsto, por las Normas de Derecho Administrativo y en especial por lo dispuesto en el R.D. 1.465/1985 de 17 de julio. Agotada la vía administrativa, todas las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, solución y efectos, se sustanciará ante la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Reguladora.-CUARTO.- En la celebración de los referidos contratos se han desarrollado las normas a cuyo amparo se acogen, con la consiguiente Propuesta del Servicio de Asuntos Generales, remisión de la documentación pertinente a efectos de fiscalización a la oficina presupuestaria, articulando un sistema de pago a través de las facturas con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se identifiquen en las citadas Propuestas, habiéndose sometido al Pliego de Condiciones de la Contratación al correspondiente informe del Servicio Jurídico del Organismo demandado; con exigencia al Adjudicatario de la documentación pertinente.- QUINTO.- Se ha interpuesto Reclamación Previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Gloria , contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le reconozca el carácter de contratada laboral con carácter indefinido desde el 3.09.90, debiendo el Organismo demandado estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que declaró el derecho de la actora a que se le reconozca la condición de contratada laboral con carácter indefinido desde el 3 de Septiembre de 1990, presenta la demandada recurso de Suplicación, que articula en cuatro motivos, el primero, al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, solicitando la modificación de los hechos probados y, segundo, el tercero y cuarto, fundamentados en el apartado c) del indicado artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denunciando en la Sentencia infracción por no aplicación del artículo 3.5 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y aplicación indebida del artículo 49.1 y 59.1 de dicho Estatuto y la D.A.4 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto y normativa de desarrollo constitucional por el Real Decreto 1465/85 de 17 de Julio, 25.1 del Estatuto de los Trabajadores y 43 del Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

El primer motivo, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, postula la revisión del Relato fáctico de la...

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