STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:6604
Número de Recurso1471/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 26 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4193/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Comité d'Empresa d'Estel y Confederación General del Treball Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 8 de Mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1058/2002 y siendo recurrido/a Telefónica de España S.A.U., Comissions Obreres, Unió General de Treballadors, Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones, Unió Telefonica Sindical, Comité d'Empresa de Ronda Sant Pere y Comité d'Empresa de la Provincia de Barcelona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-5-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimo la excepción de inadecuación de procedimiento de elecciones interpuesta por Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones contra Telefónica de España SAU, Comissions Obreres, Unió General de Treballadors, Unió Telefónica Sindical, Comité d'Empresa d'Estel, Comité d'Empresa de Ronda Sant Pere, Comité d'Empresa de la Província de Barcelona y Confederació General de Treball de Catalunya y desestimo la demanda planteada sin resolver la cuestión planteada, que dejo imprejuzgada, sin perjuicio de que la parte demandante inste por el procedimiento adecuado una nueva demanda en los términos que estime pertinentes".

Y en fecha 10 de Noviembre de 2003 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva, a la letra, dice: "Procede aclarar la sentencia recaída en los presentes autos dictada en fecha 8 de Mayo de 2003 en el sentido que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña anunciándolo ante este Juzgado en 5 días hábiles de plazo siguientes a la notificación siendo imprescindible en el anuncio que la parte que no ostente el caracter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe de la condena en el Banco Banesto cuenta de este Juzgado nº

5226, aclarando en este sentido la sentencia, manteniéndose en el resto de sus términos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los sindicatos CCOO y UGT promovieron elecciones sindicales en la provincia de Barcelona por la constitución de un Comité de Empresa único mediante comunicación a la Oficina Pública de la Generalitat de Catalunya de fecha 17-12-2002 (preaviso nº 4653).

  2. - En la provincia de Barcelona desde las primeras elecciones sindicales en el año 1980 siempre han existido tres Comités de Empresa: el de Estel, el de Ronda y el del resto de la provincia.

  3. - En fecha 5-9-86 se presentó demanda en materia de elecciones resultando la sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 15 de Barcelona de fecha 17-11-86 (que devino firme) que estimaba parcialmente la demanda y declaró que el número de procesos electorales a celebrar y el número de Comités de Empresa a elegir en la Provincia de Barcelona en el ámbito de la empresa codemandada, es el de tres, al igual que en las elecciones habidas en los años 1980 y 1982, y con la distribución realizada en el año 1982 obrante a folio 37 de las actuaciones, condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración con todas las consecuencias a ello inherentes.

  4. - En fecha 1-10-1986 la Magistratura de Trabajo nº 2 de Madrid dictó sentencia en materia de elecciones desestimando la demanda interpuesta por Comissions Obreres que solicitaba la constitución de varios Comités de Empresa en dicha provincia.

  5. - En fecha 19-12-02 la representación del Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC)

presentó escrito ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales de Barcelona solicitando acogerse a procedimiento arbitral, resultando el laudo de fecha 30-12-02 que desestima la impugnación por cuanto no existe acto alguno de la mesa electoral que pueda ser impugnado, en relación con el proceso electoral abierto en la...

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