STSJ Asturias , 10 de Mayo de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:2089
Número de Recurso1798/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.798/97 RECURRENTES: DON Everardo PROCURADOR: . D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ LETRADO: D. SALVADOR SOLIS.

RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NUM. 454 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a diez de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.708 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández en nombre y representación de DON Everardo , bajo la dirección del Letrado D. Salvador Solís contra el Fallo del Tribunal Económico Administrativo desestimatoria de la impugnación presentada contra liquidación provisional de I.R.P.F. del ejercicio 1.992. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de diciembre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida del tribunal económico Administrativo Regional de Asturias, declarando que procede practicar nueva liquidación por la Agencia Estatal Tributaria de Avilés considerando que la indemnización percibida por el actor no está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, practicando nueva liquidación considerando la legislación y criterios existentes, ya aplicados en las siguientes liquidaciones de los años 1.993 y 1.994, devolviendo al actor el importe resultante.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso TERCERO.- Denegado el recibimiento del recurso a prueba se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 21 de febrero 1997, desestimatoria de la reclamación presentada contra la resolución de la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestima el recurso de reposición contra liquidación provisional Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por no haber declarado la cantidad de 928.854 ptas que recibió de la Industria Española del Aluminio (INESPAL).

En la demanda suplica que la sentencia que se dicte revocando la resolución recurrida, declare que...

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