STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4047
Número de Recurso708/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 708/02 interpuesto por la representación letrada de BURGOS PUBLICACIONES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 185/02 seguidos a instancia de D. Paulino , contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Paulino contra BURGOS PUBLICACIONES, S.A. debo condenar y condeno a la empresa BURGOS PUBLICACIONES S.A. a que abone al actor la cantidad de 5.430,12 Euros por los conceptos expresados en esta Resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Paulino ha venido prestando servicios para la empresa BURGOS PUBLICACIONES S.A. con una antigüedad de 9 de marzo de 2.000, ostentendo la categoría profesional de Redactor.- SEGUNDO.- En fecha 16 de julio de 2.001 el actor causó baja voluntaria en la empresa demandada, firmando en fecha 17 de julio de 2.001 documento de saldo y finiquito, en el que hizo constar que percibía la cantidad de 1.162,04 Euros por los conceptos de Salario Base (410,39 Euros), Plus Desplazamiento (72,37 Euros), Vacaciones (759,58 Euros) y Parte Proporcional de Paga Extraordinaria de Diciembre (62,80 Euros), declarando que con el percibo de dicha cantidad quedaba totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la relación laboral que existía entre las partes, que quedaba expresamente concluida.- TERCERO.- Durante el periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2.000 al 16 de julio de 2.001 el actor ha percibido las siguientes cantidades de la empresa demandada en concepto de salario base: - De 9 a 31 de marzo de 2.000: 429,33 Euros - Abril de 2.000: 560 Euros - Mayo de 2.000: 560 Euros - De Junio a Diciembre de 2.000: 621,79 Euros - Enero de 2.001: 621,79 Euros - De febrero a junio de 2.001: 724,22 Euros - De 1 a 16 de julio de 2.001: 410,39 Euros.- CUARTO.- La empresa demandada se dedica al sector de prensa diaria, a la que no resultaba aplicable ningún Convenio Colectivo, hasta que en fecha 20 de septiembre de 2.001 se publicó en el B.O.E el I Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria, el cual señala en su artículo 1 que regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas dedicadas a la edición de Prensa Diaria en cualquier soporte, que no estén afectadas por Convenio Colectivo propio.- En su artículo 2 se establece el ámbito funcional, señalando que se regirán por dicho Convenio todos los trabajadores que presten servicios en aquellas empresas definidas en el artículo 1 del mismo.- El artículo 4 establece que el citado Convenio Colectivo entraría en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2.000, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.002.- El artículo 21 de dicho texto convencional fija los grupos profesionales, incluyendo dentro del grupo profesional 3 a aquellos trabajadores que realizan las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores, incluyendo además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual.- Como Formación se exige Titulación universitaria superior específica para el desempeño de su profesión o bien de grado medio complementada con experiencia profesional en el medio.-Se señala asimismo que en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: - Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las distintas áreas de actividad en la empresa. - Labores que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de soporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático. - Labores...

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