STSJ Canarias , 8 de Junio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:2347
Número de Recurso243/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de Junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores contra sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 453/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Dolores , contra AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que la actora, Dñª. Dolores , D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, desde el 23-07-03, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo, y percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.330,44 euros (44,35 euros/día); y sin ostentar en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Que la actora resultó contratada en fecha 23-07-03 mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio en cuya cláusula sexta consta " PERSONAL DE CONFIANZA DURANTE LA LEGISLATURA VIGENTE" (folios números 23 y 78); y ello a propuesta personal del Concejal de Urbanismo, Vías y Obras, D. Carlos Francisco , con quien mantenía una relación muy afín desde hacía años, y sin haber pasado un proceso previo de selección al respecto.

TERCERO

Que la actora llevaba personalmente la agenda de citas del Concejal, Sr. Carlos Francisco , como secretaria particular y además realizaba otras tareas administrativas.

CUARTO

Que en fecha 07-06-04, el Concejal-Delegado de Personal, D. Jose María , dicta un Decreto por el que designa a la actora secretaria particular del Concejal de Urbanismo, Vías y Obras, como personal eventual (folio nº 74) y resultando notificado a la actora no resultó impugnado por la misma.

QUINTO

Que en fecha 08-10-04 se dicta resolución por el Concejal-Delegado de Personal, D. Jose María , por la cual procedía al cese de la actora como consecuencia de la revocación de la delegación de competencia otorgada mediante Decreto de 16-06-03 al Concejal, D. Carlos Francisco y notificada la misma a la actora en fecha 8-10-04, ésta hace constar " con mi concejal hasta el final" (folio nº 76).

SEXTA

Que en fecha 28-10-04 la actora formula la preceptiva reclamación administrativa previa y sin que conste resuelta expresamente la misma (folios números 3 y 4).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que apreciando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia u objetiva, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda promovida por Dña. Dolores contra el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, sobre despido; y, en consecuencia, absuelvo en la instancia de la misma a la Administración Pública demandada.

Y previniendo al demandante que podrá hacer valer su derecho ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo del partido judicial de Las Palmas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia apreciando incompetencia de jurisdicción desestima la demanda rectora de autos, por la que el actor solicitaba la improcedencia de un supuesto despido en el marco de un cargo de confianza, sujeto inicialmente a una relación eventual de naturaleza administrativa.

Frente a dicha sentencia...

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