STSJ Galicia , 3 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:4827
Número de Recurso1243/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0001243 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1228/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a tres de julio de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0001243 /2001, interpuesto por Abelardo (APELANTE-APELADO), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. CUATRO de los de esta Ciudad, con fecha 4 de junio de 2.001. ES parte apelada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE (APELANTE-APELADO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Abelardo (APELANTE-APELADO), contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número CUATRO de los de esta Ciudad, en el procedimiento abreviado nº. 118 /00, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que estimando en parte la demanda deducida por la Letrada Doña Francisca Arias Castro en nombre y representación de D. Abelardo , debo declarar y declaro la nulidad parcial de la resolución del Secretario General de la Conselleria de Medio Ambiente de fecha 29 de marzo de 2000, as! como de la dictada en fecha 3 de febrero de 2000, en cuanto consideran la conducta del actor constitutiva de la falta de "grave perturbación del servicio" prevista en el art. 4. n del Reglamento 94 /1991, por no ser conforme a derecho dicho pronunciamiento, manteniendo ambas resoluciones, tanto respecto a la infracción del articulo 3. c, "abandono de servicio", como respecto a la sanción impuesta; asimismo se declara la conformidad a derecho de la resolución de fecha 7 de abril del 2000. Ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN EN PARTE, los, fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 4 de junio de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de A Coruña en autos de Procedimiento Abreviado número 118/2001, por la que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Abelardo contra resolución de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente datada en 29 de marzo de 2000 desestimatoria del recurso de reposición planteado contra otra de fecha 3 de febrero de 2000 por la que se le impone sanción de tres años de suspensión de funciones como autor de una falta muy grave de abandono del servicio y otra grave de perturbación del servicio, respectivamente, de los artículos 3, c) y 4.1.n) del Decreto 94/1991, de 20 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia y resolución de 7 de abril de 2000 denegatoria de la solicitud de nulidad de la diligencía de toma de declaración del Jefe Provincial practicada con fecha 25 de enero de 2000.

SEGUNDO

Se alzan en esta sede contra la sentencia dictada por el órgano a quo, tanto el recurrente en la instancia como la Administración demandada.

Sucintamente expuestos los hechos objeto de expediente sancionador refieren que el actor, Agente de Zona del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, prestando sus servicios en la Comarca de Ordenes, siendo su zona específica la de Santiago que abarca los Concellos de Santiago, Boquiron, Oroso, Teo y Vedra, sin causa justificada se ausentó de su puesto de trabajo desde el día 18 de enero de 1999, dejando de cumplir las funciones de su puesto de trabajo en los términos relatados en el Pliego de Cargos obrante al folio 57 del expediente administrativo, lo que conllevó una grave perturbación del servicio toda vez que sus funciones tuvieron que ser asumidas por otro Agente Territorial.

En sus alegaciones vertidas en esta sede con entidad revocatoria cae la sentencia combatida, censura la desestimación carente de motivación alguna de la prueba por él aportada en la instancia y por la que trataba de acreditar las verdaderas causas que determinaron la incoación del expediente disciplinario y la imposición de la sanción de referencia que cifra en la enemistad manifiesta con los superiores, la falta de organización de la Jefatura Comarcal de Ordenes, la discriminación y persecución a la que se ha visto sometido por aquellos desde hace tiempo y la relegación en todos los trabajos que se llevaban a cabo en el servicio, sin que, de otro lado, exista en el expediente prueba que acredite la realidad de la falta...

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