STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Marzo de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1116
Número de Recurso1636/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.636 de 1.996 Albacete S E N T E N C I A NUM. 341 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Núm. 1.636/96 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, que ha estado representado por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Santiago Múñoz Machado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada DON Augusto , DON José , DON Carlos Daniel , DOÑA María Consuelo Y DOÑA Margarita , representados por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y dirigidos por el Letrado D. Gabriel Lozano Martínez, sobre JUSTIPRECIO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 1996, contra el acuerdo de 20 de junio de 1996, del Jurado Provincial de Expropiación de Albacete, dictado en el expediente 16/96, en relación con la fijación del justiprecio de la expropiación efectuada por dicho Ayuntamiento de 18.935 mts2 de suelo (urbanizable programado de uso industrial y urbano dotacional sanitario), propiedad de D. Augusto , D. José , D. Carlos Daniel , Dª María Consuelo y Dª Margarita .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que el acuerdo del Jurado no se encuentra debidamente motivado, pues no tuvo en cuenta, según exigió la sentencia de esta Sala dictada en los autos 677/94, todos los antecedentes, así como porque no dio motivos suficientes de la forma en que determinó los valores que aplicó, no efectuando los cálculos en la forma legalmente determinada, ni indicando siquiera la fecha a la que se refiere la valoración, ocasionando en definitiva indefensión. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida, devolviendo el expediente al Jurado a fin de que proceda a efectuar la valoración de forma motivada; o, subsidiariamente, que se determine por la Sala el justiprecio adecuado, de acuerdo con el resultado de la prueba que se practique.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. En el mismo sentido contestaron los coadyuvantes, D. Augusto , D. José , D. Carlos Daniel , Dª María Consuelo y Dª Margarita .

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 1999, si bien se aplazó la votación a la espera del resultado de determinadas diligencias para mejor proveer que fueron acordadas. Una vez se practicaron, y dada vista de las mismas a las partes, se señaló nuevamente votación y fallo para el día 16 de marzo de 2.000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la legalidad de la decisión ejecutoria de justiprecio de 20 de junio de 1996, del Jurado Provincial de Expropiación de Albacete, dictada en el expediente 16/96, en relación con la expropiación efectuada por dicho Ayuntamiento de 18.935 mts2 de suelo (urbanizable programado de uso industrial y urbano dotacional sanitario), propiedad de D. Augusto , D. José , D. Carlos Daniel , Dª María Consuelo y Dª Margarita . Valoración que se realizó tras la sentencia de esta Sala de 7 de febrero de 1996, dictada en los autos 677/94, que ya anuló la primera decisión ejecutoria de justiprecio.

En su escrito de demanda, el recurrente alega, en primer lugar, que el acuerdo del Jurado no se encuentra debidamente motivado, pues no ha tenido en cuenta, según exigió la sentencia citada, todos los antecedentes, ya que no constas que se hayan considerado los valores determinados por los expropiados, por el Ayuntamiento en sus informes técnicos, a los que debe darse especial valor, ni...

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