STSJ Canarias , 13 de Febrero de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:591
Número de Recurso1433/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 1.433/97.- SENTENCIA Nº 261/2001 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Don César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de febrero del año dos mil uno.- visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.433/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la mercantil Recreativos Lorenzo García S.L., representada y defendida por el Letrado don Jose Ramón Babio Larios; y, como Administraciones demandadas, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre devolución de ingresos indebidos por diferencias en la Tasa sobre el Juego, Máquinas y Aparatos Automáticos, siendo su cuantía de 3.918.996 pesetas.- .- ANTECEDENTES - PRIMERO.- Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 1 de marzo de 1.997, se desestimó la reclamación económico- administrativa formulada en representación de la entidad Recreativos Lorenzo García S.L, contra la desestimación por parte del Administrador de Tributos Propios y Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de su solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes a varias máquinas recreativas tipo B y C, por concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego (ejercicios 1.992, 1.993, 1.994, 1.995 y dos primeros semestres de 1.996)

por importe de 3.918.996 pesetas.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Jose Ramón Babío Larios en nombre y representación de Recreativos Lorenzo S.L.- TERCERO.- En su momento, se formalizó la correspondiente demanda en la que pedía la nulidad de la resolución recurrida y la procedencia de la devolución de la suma de 4.264.243 pesetas, correspondiente a la diferencia de Tasa Fiscal sobre el Juego de los años 1.992, 1.993, 1.994, 1.995 y los primeros trimestres de 1.996, mas los correspondientes intereses legales por el tiempo transcurrido desde su ingreso hasta la propuesta de pago, si bien en un momento procesal posterior se presentó escrito en el que se pedía se tuviese por rectificado el suplico al haberse producido un error aritmético y ascender la suma cuya devolución se reclama a 3.918.996...

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