STSJ Aragón , 29 de Octubre de 2001

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2001:2601
Número de Recurso1173/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)

Recurso nº 1173/97/B SENTENCIA Nº 835 de 2001 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Alfonso Tello Abadía Recurso: ordinario Cuantía: 6.583.695 pesetas En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil una. En nombre de S.M, el Rey. Visto por la Sala de la contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Cuarta de Refuerzo) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1173/97-B interpuesto por COMUNIDAD DE BIENES HEREDEROS Benedicto , representada por el Procurador Sra. Villanueva de Pedro y asistida del Letrado Sra. Grau García-Terán; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de 17 de septiembre de 1997 fijando justiprecio de la finesa número NUM000 sita en el término municipal de Binéfar en expediente de expropiación instruido por la Demarcación de Carreteras del Estado para la construcción de la variante de Binéfar, N-240 (,Tarragona a San Sebastián), pk. 129.88- 134.10 (provincia de Huesca)

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, mediante resolución de 17 de septiembre de 1997, acordó por unanimidad fijar el justiprecio de la finca expropiada de la que es titular la

Comunidad de Bienes de Herederos de Benedicto (finca número NUM000 en Binéfar, inscrita en el Catastro como Parcela NUM001 . Polígono NUM002) con 4.56-2 rae afectados por expropiación para la ejecución del mencionado proyecto construcción de Variante de Binéfar, N-240 de Tarragona a San Sebastián. P.K. 129,88 al P.K. 134,1 Provincia de Huesca; en la cantidad de 4.273.970 pesetas, aplicando como tipo unitario a la superficie expropiada el de 450 pesetas/m2 resultando aquella cifra de adicionar a ese producto: 475.800 pesetas (plantaciones), 1.500.000 pesetas (edificaciones), 201.390 pesetas (premio de afección) y 44.780 pesetas (rápida ocupación)

Mediante escrito de 12 de diciembre de 1997 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la expresa resolución.

SEGUNDO

Por Providencia de 16 de enero de 1998 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación: formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad de la resolución impugnada se fijase como justiprecio del suelo expropiado el de 8.664.000 pesetas fijando como valor del suelo de la finca expropiada el de 1.900 pesetas m2.

El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y Fallo de este procedimiento la fecha de 23 de octubre de 2001 CUARTO.- Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 12 de septiembre de 2001 SE CONSTITUYÓ

LA Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento se contrae a determinar si la resolución impugnada y dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca se ajusta al ordenamiento jurídico y, en definitiva, si la cantidad fijada en concepto de justiprecio en relación con la expropiación del terreno propiedad de la actora a fin de ejecutar las obras de la variante de Binéfar en la N-240 (Tarragona a San Sebastián) entre los puntos kilométricos 129.88 y 134.10, es conforme a Derecho.

De lo actuado en el expediente administrativo se desprenden los siguientes extremos de interés para la causa:

  1. - La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón instruyó el correspondiente expediente de expropiación forzosa y el 20 de febrero de 1995 se procedio al levantamiento del acta Previa a la ocupación de la finca ya descrita. Esta finca, inscrita en el Catastro como Parcela NUM001 , Polígono NUM002 , se calificó en dicho documento como "cereal regadío" haciéndose constar que sobre la misma se erigía una vivienda rural, un almacén, una caseta y un pozo de 5 metros de profundidad con anillos de hormigón con plantaciones de árboles frutales y cepas.

  2. - El 22 de noviembre de 1995 se formalizó el Acta de Ocupación de la finca y aquella Administración, en concepto de depósito previo a la ocupación, satisfizo a la Comunidad de Bienes actora la suena de 69.160 pesetas también, en concepto de perjuicios por rápida ocupación la suma de 44.780 pesetas.

  3. - La entidad expropiada aportó la correspondiente Hoja de Aprecio valorando sus bienes y derechos en 10.857.665 pesetas que no fue aceptada por la Administración expropiante que, a su vez, presentó su propia Hoja de Aprecio con una valoración de aquellos bienes y derechos de 2.557.450 pesetas de modo que ambas partes no lograron un acuerdo acerca del justiprecio de la finca afectada por la expropiación descrita.

  4. - El Jurado de Expropiación Forzosa consideró de aplicación el articulo 28 del Reglamento de la LEF, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el articulo 52 de la LEF fijando el término de la valoración en la fecha de 20 de febrero de 1995, fecha del Acta Previa a la Ocupación al tratase de una supuesto de expropiación de las denominadas "urgentes". ?psi, y en aplicación del articulo 46 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Ley 1/92, de 26 de junio, vigente tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, el Jurado

Provincial de Huesca consideró que los criterios establecidos en el citado Texto Refundido debían regir en las valoraciones del suelo, cualquiera que fuera la finalidad que motive la expropiación y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime. Por ello, en su valoración, se prescindió de la aplicación de los artículos 38, 39 y 43 de la LEF y, por el contrario, se atendió a los previstos en la citada Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

5 - El Jurado, al objeto, de proceder a la valoración de los bienes y derechos expropiados, fije los siguientes criterios:

a.- Definición del suelo como "no urbanizable"

b.- Utilización del valor de mercado de la finca expropiada para la fijación del precio unitario del suelo.

c.- Justiprecio de 450 pts/m2 atendidas la situación de las fincas expropiadas, el resultado de la inspección ocular realizada,...

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