STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Febrero de 2000
Ponente | JOSEFA ROMERO RODENAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:739 |
Número de Recurso | 1500/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:
Recurso nº: 1.500/99 Ponente : Srª. Mª José Romero Rodenas.- Fallo : 02-02-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltma. Srª. Dª. Mª José Romero Rodenas.- En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 238 En el Recurso de Suplicación núm. 1.500/99, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº 457/99, siendo recurrido D. Romeo . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Mª
José Romero Rodenas.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete se dictó Sentencia con fecha de 11 de octubre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:
FALLO
Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, entrando a conocer del fondo del asunto y estimando la demanda debo declarar y declaro a la parte actora Romeo en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 88.603 ptas., con efectos de 30-4-99, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- La parte actora Romeo , con DNI. nº NUM000 , nacida el 28-5-53, consta afiliada al Régimen especial de trabajadores autónomos, prestando servicios como albañil. Segundo.- Solicitó la prestación el 19-2-99, dictándose por el INSS resolución de 29-4-99, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez. Presentada la preceptiva reclamación previa, en la que se solicitaba el reconocimiento del grado de invalidez permanente total, la anterior resolución fue modificada por la de 9-6-99, que estimó la indicada reclamación previa. Tercero.- La parte actora padece: Colitis ulcerosa que debutó con megalón tóxico en agosto 97, que precisó colectomía subtotal e ilestomía terminal. En septiembre de 1.999 se practicó amputación abdóminio-perineal del recto remanente quedando con lilestomía definitiva, que requiere 4 o 5 cambios de colector al día y estricta higiene por continuas y grandes pérdidas. Cuarto.- De estimarse la demanda la base reguladora sería de 88.603 ptas. y la fecha de efectos 30-4-99, extremos sobre los que existe conformidad entre las partes."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Albacete, en materia de Invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del INSS, en base a un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado, mediante el cual se denuncia presunta vulneración de los arts. 71.1 y 71.2 de la LPL. El recurso no ha sido impugnado de contrario.
Del inalterado relato de hechos probados consta que el actor solicitó la prestación el 19-2-99, dictándose por el INSS resolución de 29-4-99, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez. Presentada la preceptiva reclamación previa, en la que se solicitaba el reconocimiento del grado de invalidez permanente total, la anterior resolución fue modificada por la de 9-6-99, que estimó la indicada reclamación previa. La parte actora padece: "Colitis ulcerosa que debutó con megalón tóxico en agosto 97, que precisó colectomía subtotal e ilestomía terminal. En septiembre de 1999 se practicó amputación abdómino-perineal del recto remanente quedando con ilestomía definitiva, que requiere 4 ó 5 cambios de colector al día y estricta higiene por continuas y grandes pérdidas" (hechos probados segundo y tercero).
En base a lo anterior, la juez estima la demanda y declara al actor en situación de invalidez permanente absoluta, el INSS opone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa en relación a la pretensión de reconocimiento del grado de invalidez permanente absoluta, al solicitar el actor en el escrito de reclamación previa la invalidez permanente total que fue reconocida en vía administrativa.
Esta Sala entiende la desestimación del motivo y del recurso en base a la siguiente argumentación: la prohibición de aducir "hechos distintos" de los alegados en el expediente...
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