STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5528
Número de Recurso7084/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7084/1998 RECURRENTE: ASOCIACION DE AFECTADOS POR EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO DE 31-10-97 ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA)

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 976 / 2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Veinte de Septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7084/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ASOCIACION DE AFECTADOS POR EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO DE 31-10-97, representado por DÑA. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. ABDON ESCARIZ VAZQUEZ, contra acuerdo de 31-10-97 desestimatorio de solicitudes formuladas sobre pago complementario de intereses por demora en el pago de precio justo en el expediente expropiatorio de ampliación de la ciudad universitaria.

Es parte la administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (Pontevedra), representada por LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO. La cuantía del asunto es determinada en 99.517 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo en sesión de 31 de octubre de 1997 en el punto 25 del Orden del día, en virtud del cual se desestima las solicitudes formuladas sobre: reclamación de intereses, diferencia de superficie y expropiación total de las parcelas afectadas por el expediente expropiatorio de ampliación de la ciudad universitaria 1ª fase expte. 720/130/97.

La parte actora sustancia el recurso en los siguientes motivos impugnatorios: a) El Ayuntamiento al resolver las peticiones no diferencia las mismas, siendo diferentes y las rechaza con un único argumento para todas, "considerándolas extemporáneas o carecer de fundamento legal que la ampare y no existir demora ninguna imputable al Ayuntamiento"; b) En relación a las cuestiones que no son intereses de demora (Doña Soledad ha solicitado 140 m2 que le faltan según documentación aportada de la finca NUM000 ; en idéntica situación los Herederos de Humberto que solicitan 98 m2 respecto de la finca NUM001 ; Doña Victoria , 96 m2 respecto de la finca NUM002 ; Doña Paula que solicita que solicitó la expropiación TOTAL respecto de la finca NUM003 ; igualmente Doña Luz respecto de la finca NUM004 y Don Agustín respecto de la finca NUM005 - NUM006 ; en relación a Doña Mariana se hace constar en relación a la finca NUM007 que es terreno "inculto", cuando es prado según manifestó en el Acta Previa de Ocupación) los informes de los Servicios Técnicos dicen que se hizo levantamiento planimétrico de todas las parcelas estando casi todos los propietarios y que se tuvo en cuenta la superficie real; ahora bien el estar casi todos nada demuestra que estuviere Soledad ; la propietaria Victoria...

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