STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:4806
Número de Recurso4173/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Recurso de suplicación nº 4173/04 Recurso contra Sentencia núm. 4173/04 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a ocho de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2363/05 En el Recurso de Suplicación núm. 4173/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISÉIS de Valencia, en los autos núm. 226/03 , seguidos sobre indemnización daños accidente de trabajo, a instancia de Dª Amanda , por si y por sus hijas menores Marisol y María Milagros , asistida por el Letrado D. Eduardo Chuliá Moltó, contra VONGOLA S.L., ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A., asistida del Letrado D. Francisco Javier Girón Giménez, y representada por la Procuradora Dª Teresa Sancho Gómez, la empresa REALIA BUSSINESS S.A, asistida del Letrado D. Gonzalo Pons Ferrer, y la empresa MAPFRE INDUSTRIAL S.A., asistida de la Letrada Dª Mª José Santa Cruz Ayo, y representada por el Procurador D. Javier Roldán García y en los que es recurrente la demandada ECISA S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Julio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando todas las excepciones opuestas, estimando la demanda interpuesta por Dª

Amanda , por si y en nombre y representación de sus hijas menores Marisol y María Milagros contra VONGOLA S.L. y ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. y desestimándola respecto de la también demandada REALIA BUSINESS S.A., absuelvo a esta y condeno a VONGOLA S.L. y ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. a que solidariamente abonen a Dª Amanda la cantidad de 120.258,48 euros, de los que 80.617,72 euros son para ella y el resto para sus dos hijas menores Marisol y María Milagros a razón de 19..823,38 euros para cada una.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Amanda , nacida el 6-1-62, es viuda de D. Guillermo , nacido el 15-2-59, que falleció el 14-10-02 en accidente de trabajo ocurrido el mismo día cuando trabajaba como encofrador para la empresa demandada VONGOLA S.L., de la que era trabajador desde el 9-4-02, con categoría de Oficial de 1ª y salario bruto con prorrateo de extras de 1.087,18 euros en mes de 30 días, en obra sita en C/Baix Segura, parcela 23 de Valencia, realizando labores de encofrado que a su empresa le habían sido subcontratadas (se da por reproducido aquí el tenor del contrato): documento 7 de VONGOLA S.L.) por la codemandada ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A., que era la constructora de la obra consistente en construcción de un edificio de 8 plantas para 54 viviendas y sótanos, en virtud de contrato de ejecución de obra con la promotora y dueña del solar, también demandada REALIA BUSINESS S.A. (se da también por reproducido el tenor de dicho contrato aportado por REALIA). SEGUNDO.- El trabajador procedía sobre las 8 de la mañana, sin vigilancia, control y dirección de otra persona, al desencofrado de un pilar conformada por dos paneles, uno de los cuales ya había sido desmontado, y efectuaba la del segundo (de aproximadamente un metro de ancho y con altura de unos 2'70 metros) procediendo, sin estar sujeto el panel por el gancho de izado con una grúa, a retirar todas las mordazas entre paneles de abajo a arriba trepando él por el propio panel para quitar las de coronación, en cuyo momento el panel empezó a abatirse, saltando el trabajador pero cayéndole encima el panel de aproximadamente 300 Kg, que le aplastó y le produjo la muerte. TERCERO.- No consta se diera al trabajador Sr. Guillermo ni por VONGOLA, ni por ECISA instrucciones y formación sobre el procedimiento correcto de desencofrado de pilares como el que desencofraba cuando ocurrió el accidente. CUARTO.- El trabajador dejó dos hijas menores, Marisol y María Milagros , nacidas el 4-6-89, aparte de otra, Sonia, ya mayor de edad (nació el 23-8-83), que no reclama en estos autos. QUINTO.- Fremap, que tenía la cobertura de las prestaciones de Seguridad Social, ha abonado por el fallecimiento del causante a Dª Amanda 7.791,84 euros de indemnización a tanto alzado, 30,05 de auxilio de defunción y de 1.202,02 de fondo de asistencia social, habiendo ingresado la Tesorería el capital coste de las pensiones de viudedad y orfandad, respecto de las que se desconoce la cuantía mensual reconocida. Zurich, por el seguro de mejora del convenio, ha abonado 24.000 euros a la viuda por las dos hijas menores y 12.000 euros a Sonia. DECIMO.- MAPFRE INDUSTRIAL S.A. se personó en calidad de aseguradora de REALIA BUSINESS S.A. y en juicio reconoció serlo también de VONGOLA S.A., con juicio de responsabilidad civil por accidente de trabajo. UNDÉCIMO.- En el Juzgado de Instrucción 18 de Valencia se siguen Diligencias Previas, en virtud de atestado, por el fallecimiento en AT del Sr. Guillermo , en las que está personada Dª Amanda , que en 4-11-03 presentó un escrito a dicho Juzgado manifestando que se reservaba las acciones dimanantes de la responsabilidad penal para ejercitarlas formulando la correspondiente demanda de reclamación de daños y perjuicios ante la Jurisdicción ordinaria.

DUODÉCIMO

La Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción con propuesta de sanción y comunicación al Inss para imposición de recargo sobre prestaciones, encontrandose ambos procedimientos (el procedimiento sancionador de la Autoridad Laboral y el del recargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social) suspendidos por el procedimiento penal. DECIMOTERCERO.- Se celebró previamente conciliación ante el SMAC sin avenencia respecto de VONGOLA S.L. y REALIA BUSINESS S.A. y teniéndose por intentada sin efecto respecto de ECISA, en virtud de papeleta de conciliación presentada por Dª Amanda el 25-2-03 cuyo tenor literal se da aquí por reproducido (documento 16 de su ramo), así como el de la certificación del SMAC. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ECISA, habiendo sido debidamente impugnado pro la representación legal de la parte actora . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se interpone por la empresa demandada COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. (ECISA) el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral , interesa el recurrente la modificación del hecho declarado probado segundo de la sentencia a fin de eliminar del mismo la frase ".....uno de los cuales ya había sido desmontado y efectuaba la del segundo (de aproximadamente un metro de ancho y con una altura de unos 2,70 metros)". Se fundamenta la supresión en la total ausencia de actividad probatoria que permita sostener dicha afirmación. Sin embargo la modificación pretendida no puede ser acogida, no solo por ampararse en prueba negativa sino además porque la misma...

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