STSJ Asturias , 19 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:5395
Número de Recurso677/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100086 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 677 /1998 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. Everardo AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA Procurador/a Sr/a . SALVADOR SUAREZ SARO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 1.246 Ilmos. Sres. Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diecinueve de diciembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 677 de 1998 acumulado al 28 de 1999, interpuesto, el primero de ellos, por Don Everardo , representado y dirigido por el Letrado Don Jesús Riego López, e interpuesto el segundo de ellos, por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, representado por el Procurador Don Salvador Suárez Saro y dirigido por el Letrado Don Luis Carlos Iglesias García de Vicuña, ambos recursos son interpuestos contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al primero de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo declarando en su lugar que:

  1. El justiprecio del suelo de la finca expropiada es de 76.809.150 ptas más el premio de afección 2. La indemnización por daños y perjuicios y demérito del suelo y edificio no expropiados del mismo solar es de 4.908.000 ptas 3. Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatorio, 31 de enero de 1995, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, en el primero de los recursos, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por providencia de ocho de junio de 1999 y por tener un expediente común se procede a la acumulación del recurso número 677/98 con el 28 de 1999, confiriéndose traslado al Procurador Sr. Suárez Saro para que formule la demanda en el recurso 28/99; Lo que hace en tiempo y forma, haciendo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que por la que estimando la pretensión de esta parte se anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo, de 23 de octubre de 1997, declarando en su lugar que:

  1. El justiprecio del suelo de la finca expropiada es de 23.969.754,11 ptas, más el premio de afección.

  2. No se determine indemnización por daños y perjuicios del suelo y edificios situados fuera del ámbito de expropiación por estar sometido a distinta configuración urbanística, dentro del casco de la población de Cangas del Narcea.

  3. Que los intereses, que solamente surgiría de la diferencia de precio resultante de la modificación de valor del acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) por la STC de 20 de marzo, únicamente, se aplica desde la ocupación o, en su defecto, pasados seis meses desde el acuerdo de la citada Comisión, según resulta del artículo 203 del Reglamento de Gestión que declara la vigencia de la ocupación.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, en el segundo de los recursos, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso; y subsidiariamente desestime el mismo, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por Auto de doce de abril de 2000 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día doce de diciembre de 2001, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, en el que se han acumulado los recursos 677/98 y 28/99, el primero interpuesto por la representación procesal del expropiado, y el...

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