STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:581
Número de Recurso9478/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9478/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 426/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FRAPE BEHR SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 6 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento nº 41/1997 y siendo recurrido/a Julia , TGSS (TARRAGONA) y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-1-1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que declarando, de oficio, la incompetencia de este Orden Jurisdiccional Social y por lo mismo entrar en el fondo del asunto, debo, DESESTIMAR, por la antedicha razón, la demanda interpuesta por la empresa FRAPE BEHR contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Julia .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La empresa actora impugna en este procedimiento el acto administrativo por el que el INSS estima que aquélla ha deducido cantidades superiores a las que correspondía en concepto de delegado por I.L.T. a la trabajadora -codemandada-Dª Julia .

SEGUNDO

La cantidad reclamada por el INSS a la empresa FRAPE BEHR, hoy demandante, es de 76.840 ptas. La cuantía antedicha surge de la diferencia de cotización que ha efectuado la empresa dado ha cotizado por 2.356 ptas/día en lugar que según la Entidad Gestora correspondía.

TERCERO

El INSS se basa en considerar que la cotización de los seis días del mes de julio en que estuvo de alta, debía ser de 22.200 ptas por aplicación del Convenio Colectivo de la Siderometalúrgia de Tarragona, y de ello deduce que la base diaria debía ser de 3.700 ptas.

CUARTO

En el período de 7-5-93 hasta que se le da de alta el 26-7-94, por indicación del INSS, no se le abonó prestación económica por entender que no reunía la carencia exigible, y al no prestar trabajo ni percibir prestación económica, se consultó y se aconsejó que se cotizase por el salario mínimo interprofesional. Tras el alta, disfrutó vacaciones en el mes de agosto y el día 30-8-94 es dada de nuevo de baja. La empresa siempre ha cotizado por el salario real percibido, y que es el del Pacto...

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