STSJ Navarra , 7 de Febrero de 2000
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:182 |
Número de Recurso | 1906/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a siete de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.906/96, promovido contra la Resolución de 12 de septiembre de 1.996 de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burlada por la que se aprueba la liquidación practicada para la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en el expediente nº 93051501, siendo en ello partes: como recurrente Dª Ángela , heredera universal del fallecido D. Jesús Ángel , representada y dirigida por el Letrado Sr. Garjon; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE BURLADA, representado por el Procurador Sr. Del Olmo y dirigido por la Letrada Sra. Anton.
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal del Ayuntamiento de Burlada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día veintiséis de enero de 2.000 a las 12,30 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
Se denota una cierta imprecisión en el suplico del escrito donde se formaliza la demanda, ya que, tratándose de la impugnación de una concreta liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos (Plusvalía en adelante), solo se pide la declaración de invalidez de la misma, sin solicitud de práctica de otra nueva y demás consecuencias legales. No obstante, la labor integradora del Derecho, razones de economía procesal, la evitación de postreros e inútiles incidentes, y especialmente el principio de restablecimiento de la situación jurídica vulnerada, hace que, en caso de prosperar la acción se de el consecuente pronunciamiento sobre lo que es el mero y simple efecto de lo anterior.
Como de todos es conocido, la base del Impuesto de que tratamos -art. 78.1 de la Norma sobre Reforma de Haciendas Locales de Navarra de 8 de junio de 1.981- es la diferencia entre el valor corriente en venta del terreno al terminar y comenzar el período de imposición.
Claro es que los Ayuntamientos elaboran las ordenanzas y los índices correspondientes, de acuerdo con las ponencias de valoración y los estudios previos y preceptivos que las justifiquen, teniendo un evidente valor de certeza y fiabilidad, pero eso si iuris tantum y destruible salvo prueba en contrario; valor real o de mercado, que no otro valor como pueda ser el de especulación o el interesadamente concertado (por ejemplo un previo a la baja o ficticio).
Y ésto es lo que ocurre en el caso presente, éste es el quid de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba