STSJ Canarias , 14 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:2934
Número de Recurso1380/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso:1380/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 842 Recurso nº 1380/96 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de septiembre de dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación y defensa el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; como administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el Sr. Abogado del Estado; versando sobre impugnación de la resolución de 26-6-1996, recaída en la reclamación núm. 2672/94, de cuantía 19.595 pesetas, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo recurrido con imposición de las costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En febrero de 1.990, D. Cosme -emplazado por la Administración para personarse en el recurso, no compareció-, presentó autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación a la Escritura Pública núm. NUM000 , de fecha 30 de enero de 1990, sobre préstamo con garantía hipotecaria, otorgado por la entidad Banco Hipotecario de Espa_a. La referida liquidación fue efectuada en concepto de "constitución de hipoteca", declarando una base imponible de 7.400.000 pesetas (4.000.000 de principal + 2.600.000 de intereses remuneratorios pactados garantizados por la hipoteca + 800.000 pesetas garantizadas por la hipoteca para costas y gastos), a la que se aplica el tipo de gravamen del 0,50 % (AJD), con una suma a ingresar de 37.000 pesetas (consta en el expediente administrativo...

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