STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Octubre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:9952
Número de Recurso1326/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 1326/02 Recurso contra Sentencia núm. 1326/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciseis de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.600/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1326/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 octubre 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, y aclarada por auto de fecha 14 de noviembre de 2001 en los autos núm. 243/01, seguidos sobre falta de medidas de seguridad en el trabajo, a instancia de D. Juan Pedro , representado por la letrada Dª Rosa Mª Huelva Romero, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, IBERDROLA, S.A., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S. A. (SEMISA), representado por el letrado D. Luis Garcia Orea Alvarez y D. Domingo , D. Juan , D. Valentín , Y D. Jesús Luis , y en los que es recurrente el demandado (Semisa), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 octubre 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimo las alegaciones formuladas por IBERDROLA, S.A. Y SEMISA, sobre indefension en el presente procedimiento; estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de IBERDROLA, S.A. absolviendo a dicha mercantil de las pretensiones deducidas en su contra. Estimo PARCIALMENTE l a demanda formulada por D. Eusebio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A., D. Domingo , D. Juan , D. Valentín , D. Jesús Luis Y D. Plácido , absolviendo a las personas fisicas enumeradas de las pretensiones deducidas contra ellas, ANULO la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 5-10-00 por ser contraria a derecho, CONDENANDO a las Entidades Gestoras a Estar y Pasar por esta Declaración, DECLARANDO la responsabilidad empresarial de SEMISA por falta de medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo en el presente Accidente Laboral y CONDENO a la citada mercantil al recargo de prestaciones económicas derivadas del hecho causante en porcentaje del 40% sobre las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente del trabajador D. Eusebio , desde el momento del hecho causante en 26-10-95, con obligación de constituir el capital coste correspondientes, y sin recargo de intereses". Y aclarada por auto de fecha 14 de noviembre de 2001 cuya parte dispositiva dice: " dispongo: Se aclara la sentencia 391/2001 en el sentido que consta en el fundamento juridico de esta Resolucion ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Juan Pedro , con D.N.I. numero NUM000 , nacido en fecha 12-7-69 prestaba servicios laborales para la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. en adelante SEMISA, en virtud de un contrato de duracion determinada relativos al montaje linete ST La Lloma, propiedad de IBERDROLA , con la antigüedad, categoria profesional y salario medio mensual que sirven para determina la incapacidad temporal y permanente siguientes :2-10-95- Oficial 1º electricista- 166.927 ptas para la Incapacidad Temporal y 171.497 ptas. para la incapacidad permanente. SEGUNDO.- En fecha 26-10-95, cuando el actor en compañía de otros trabajadores, de la empresa D. Pedro Enrique Y D. Jesús Luis , estaban tendiendo un cable subterraneo de media tension en zona urbana y siendo tensado el cable utilizado en vehiculo, marca LAND ROVER, matricula M-0721-NF, propiedad de SEMISA, al tratar de pasarlo por debajo de una argenta, cuando se rompió la "media que estiraba del cable y este se rompió y actuó en forma de latigo, alcanzando a los operarios que estaban en la zanja, causandoles las lesiones con traumatismo y cortes en muslos, piernas y corte en tobillo del pie derecho".TERCERO.- El actor fue trasladado en Urgencias al Hospital La Fe de Valencia, cuyo diagnostico inicial efectuado por los servicios medicos fue: "Politraumatismo-Fractura abierta con perdida de sustancia osea por sección total de pie derecho,"pasando a ser atendido por los servicios Medicos de la MUTUA MUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 244, con la que la empresa SEMISA tenia concertada la cobertura de la contingencia de Accidentes de Trabajo, en el Centro de Levante de recuperación y Rehabilitación; en donde el Sr. Juan Pedro fue objeto de distintas operaciones quirúrgicas que le han supuesto la declaración por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de situacion invalidante con incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. CUARTO.- Con motivo del accidente laboral descrito, la Policia Local de Moncada levantó atestado, que figura en el folio 17 de la prueba de la parte actora, cuyo enjuiciamiento correspondio al Juzgado de Instrucción numero 1 de dicha ciudad, aperturandose las Diligencias previas numero 197/99 que se transformaron en el juicio de faltas numero 37/00 que concluyó con auto de Archivo de fecha 128-6-00, por renuncia expresa del actor y del otro lesionado, en comparecencia de esa misma fecha, por haber sido debidamente indemnizados ambos lesionados, por la Cia de Seguros MAPFRE INDUSTRIAL, dicha indemnización supuso para el Sr. Juan Pedro la cantidad de 28 millones de pesetas, renunciando el mismo a cuantas acciones civiles y penales pudieran dimanar de dichas actuaciones, reservandose el actor y el otro trabajador el ejercicio de la acción de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad que se sigue ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jurisdicción Social; habida cuenta que por el Ente Gestor se suspendieron los tramites correspondientes al expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo derivado del precitado accidente laboral, hasta la finalización del proceso Penal; constando varias comunicaciones cruzadas entre el Juzgado Instructor y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con dicho asunto (Folios 40 al 52 y 58 a 61 del Expediente administrativo).

QUINTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitó información a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Valencia y al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Generalidad Valenciana, Conselleria de Empleo que constan acreditados en los folios 53 al 57 y 100 al 104 en via administrativa, asi como a la MUTUA IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 274, sucesora de la Mutua anterior, en la que consta que el actor percibió prestación por I.T. desde 26-10-95 a 30- 9-97, total 705 dias, por importe de 2.901.780 pesetas. En sesión de fecha 14-9-00, el EVI dicto acuerdo no dando lugar al recargo de prestaciones, en atención a las razones deducidas de la solicitud del actor, e informes de la Inspección, Gabinete de...

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