STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:3589
Número de Recurso1198/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R.C.A. número 1198/2001 SENTENCIANÚMERO Iltmos Sres.

Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1198/2001, en el que son partes recurrentes el Procurador don Armando Curbelo Ortega en nombre y representación de don Eugenio y doña Consuelo y asistido por el letrado don Luis Rivero Afonso y como demandado el Ayuntamiento de Pájara represntado por el Procurador don Manuel Léon Corujo y asistido por letrado don Antonio J. Muñecas Rodrigo e interviniendo como codemandado la Junta de Compensación La Lajita, representada por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por letrado don Jose Eduardo Meneses Diaz versando la misma sobre urbanismo, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso recurso contra el Decreto número 3590/2000 de fecha 39 de agosto de 2000 del Ayuntamiento de Pajara por el que se aprobó definitivamente el proyecto de Compensación del Sector número 10 de La Lajita(Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado SUP- 10 La Lajita 2000) y contra lel resto de actos por el que se aprueban los Estatutos y Constitución de la Junta de Compensación , Bases de Actuación, Aprobación Inicial, Proyecto de compensación y Proyecto de Urbanización de la actuación urbanística.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estimando el presente recurso declare nulo y contrario a derecho el Decreto número 3590/2000 dictado el 29 de agosto de dos mil por el Ilustre Ayuntamiento de Pajara por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación del Sector número 10 de La Lajita(Plan Parcial de Suelo Urbanizable Programado SUP-10 La Lajita 2000) y también el resto de actos por el que se prueban los Estatutos y Constitución de la Junta de Compensación, Bases de Actuación, Aprobación Inicial, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización de la mencionada actuación urbanística, así como todas las actuaciones llevadas a cabo que sean consecuencia de dicha actividad administrativa incluida la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del proyecto de compensación, acordando su revocación y anulación por ser contrario a derecho, debiendo soportar en su caso la propia Administración demandada el cúmulo de daños y perjuicios que se hayan podido causar a mis mandantes y que continuen causándoles así como a posibles terceros como consecuencia de la actividad administrativa cuya nulidad se insta.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada y a la codemandada, quienes contestaron oponiéndose al recurso y solicitando su inadmisión o en defecto su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón .

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Decreto número 3590/2000 de fecha 39 de agosto de 2000 del Ayuntamiento de Pajara por el que se aprobó definitivamente el proyecto de Compensación del Sector número 10 de La Lajita (Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado SUP- 10 La Lajita 2000) y contra el resto de actos por el que se aprueban los Estatutos y Constitución de la Junta de Compensación , Bases de Actuación, Aprobación Inicial, Proyecto de compensación y Proyecto de Urbanización de la actuación urbanística.

El recurrente impugna los anteriores actos:

  1. - Por la falta de la obligada y preceptiva citación y notificación personal de los mismos como afectados al proyecto de compensación. No obstante ser propietarios de dos fincas registrales incluidas en el Polígono de actuación en ningún momento han sido citados ni notificados personalmente con el único fin de que " terceras personas se adjudiquen fincas que en realidad habrían de ser adjudicadas a mis mandantes ". El Ayuntamiento además les ha negado el derecho a incorporarse al proceso urbanización por manifestar que su pretensión es extemporanea.

  2. - No concurre el porcentaje exigido para promover el sistema de compensación. ." La Comisión Gestora que inicialmente promovió el sistema se hallaba integrada una entidad que trataba de usurpar las dos parcelas propiedad de mis mandantes. Luego si detraemos la superficie de esas dos fincas que asciende aproximadamente a 36.000m2 y a los que mis mandantes nunca han prestado su consentimiento a incorporar a sistema concluimos que no cumple el porcentaje mínimo exigido.

    Expone el actor que en 1993 se presentó ante el Ayuntamiento de Pajara escrito de la llamada Comisión Gestora de la Junta de Compensación del SUP-10 La Lajita, al que se adjuntaba el Acta de la Sesión constitutiva y memoria de la constitución de la Junta de Compensación, Estatutos y bases de actuación, entre los propietarios representados se encontraba la entidad Caletas del Angel S.L. Esta entidad aportó un simple contrato privado de compraventa de 10 de agosto de 1072 celebrado con el padre y marido de los recurrentes referido a las fincas registrales NUM000 y NUM001 Posteriormente el Ayuntamiento de Pajara prescindiendo del requisito de recabar del Registro de la Propiedad la certificación de titularidad y cargas aprobó sin más el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación sin oir a los recurrentes titulares registrales de las fincas afectadas NUM000 y NUM001 .

    El procedimiento administrativo estuvo casi cinco años en suspenso y a partir del 1998 se insta al Registrador a que emita las certificaciones registrales sin que se haga referencia a las fincas NUM000 y NUM001 ni se notifique a sus titulares registrales.

    El Ayuntamiento demandado alega la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo en el supuesto que las fincas estuvieran afectadas al plan parcial, dada la sucesiva, compleja y dilatada en el tiempo aprobación del sistema de compensación.

    Además se trataría de actos consentidos pues la información publica que ha seguido al expediente aprobatorio de la Junta de Compensación y el proyecto de compensación.

    De la documentación no se desprende la inclusión de las fincas registrales NUM000 y NUM001 en el Proyecto de Compensación.

    La Junta de Compensación La Lajita 2000 opone que las fincas NUM000 y NUM001 no están insertas en el Plan Parcial objeto del presente procedimiento, y que en cualquier caso los recurrentes no son los propietarios de esas fincas.

    Exponen que la Entidad Caletas del Angel S.L. compró al padre y esposo de los actoras las...

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