STSJ Andalucía , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:17814
Número de Recurso1916/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 3.279/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiuno de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.916/99, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 28 de Abril de 1.999 en Autos núm. 233/98, ha sido Ponente el Iltrao. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Andrés en reclamación sobre abono de cantidad por antigüedad y atrasos contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Abril de 1.999 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, condenaba al Organismo demandado al abono al actor la cantidad de 394.205 pesetas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Andrés , con D.N.I. n° NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del S.A.S., como médico general hospitalario en el Hospital General Básico "Princesa de España", de Jaén, en virtud de resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos de fecha 20-2-96, retrotrayendo la efectividad de la integración al 20-7-90.

  2. - El actor, con fecha 19-11-96, solicitó al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/78, de 26 de Diciembre , el reconocimiento de servicios previos a efectos de antigüedad, servicios que abarcaban desde el 2-6-86 hasta el 1-6-89, reconociéndose dichos servicios, acreditándose un nuevo trienio y liquidándole atrasos por 106.566 pesetas por resolución de 17-2-97 en concepto de diferencia por el período de 21-11-95 al 28-2-97.

  3. - El actor prestó sus servicios como interino en el H.G.B. "Princesa de España" desde el 2-6-86 al 1-6-89.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La cuestión que se suscita en el presente recurso es la de si un médico integrado en el Régimen Estatutario con efectos de 20-7-90, si bien la resolución de integración se produce el 20-2- 96, puede percibir un período de servicios previos a tal integración, efectuados entre el 2-6-86 y 1-6- 89, un trienio, con efectividad desde la fecha de integración, el 20-7-90, tesis mantenida por la parte o, por contra, sólo puede percibir la liquidación correspondiente a un año atrás de la solicitud del reconocimiento de tales servicios previos,...

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