STSJ Extremadura , 12 de Diciembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2746
Número de Recurso927/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2.082 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a doce de diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 927 de 2.000, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente D. Jose Enrique , siendo demandadas LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, y LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Junta Económico-Administrativa, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura de 26 de junio de 2.000, recaída en el expediente 81/99.

Cuantía 2.532.610 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de la Junta Económico- Administrativa, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 26 de junio de 2.000 (expediente 1.189/96), por la que se desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por el recurrente impugnando liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Donaciones; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y la liquidación originariamente impugnada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de...

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