STSJ Canarias , 30 de Abril de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:1887
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 9/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 151 Rollo de Apelación nº: 9/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2: 256/2004 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante D. Benjamín , María Purificación , Raquel Y Leticia , que actúan en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a su instancia, versando sobre cuestión de personal; impugna el recurso la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE el recurso interpuesto por D. Benjamín , Dª. María Purificación , Dª. Raquel y Dª. Leticia contra la Resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en fecha 24 de marzo de 2004, y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de los actores a que, por la Administración demandada, se les abone el complemento correspondiente al régimen de dedicación a tiempo completo en aquellas cantidades que no hayan prescrito, sin expresa imposición de costas

.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes, médicos forenses interinos, vieron desestimadas por la Administración, sus reclamaciones sobre reconocimiento del abono...

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