STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2000:5918
Número de Recurso162/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 162/94 SENTENCIA NUMERO 537 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a once de mayo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 162 de 1994, interpuesto por el Letrado Sr. Merino Retuerta, en nombre y representación de la empresa POJOBU S.A..

CONTRA la resolución de la Comisión Nacional del Juergo de 30 de octubre de 1991, y contra la de 4 de marzo de 1992 de la propia Comisión Nacional del Juego del Ministerio del Interior, confirmando la anterior, SOBRE imposición de una multa de 2.500.000 pesetas, por uso de carteles anunciadores luminosos y exceso en el aforo de la Sala de Bingo sita en la Casa de Almería y la Alpujarra, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante la Audiencia Nacional, por auto de 30 de octubre de 1992 se acodó la inhibición a favor de esta Sala y Sección, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado la apertura del periodo probatorio, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo el 3 de mayo de 2000, a las 11,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

El 7 de abril de 1989 se...

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