STSJ Canarias , 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:3638
Número de Recurso503/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de septiembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TUSOL CANARIA y S.L. contra Sentencia de fecha 31 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas en los autos de juicio nº 0000655/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Ildefonso , contra Fondo de Garantía Salarial y Tusol Canaria S.L . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa "Tusol Canarias S.L"

desde el 17/01/02, con categoría profesional de especialista de mantenimiento y salario diario bruto prorrateado de 25'44 euros.

SEGUNDO

Fue contratado en la expresada fecha mediante contrato de trabajo de duración determinada suscrito con la mencionada empresa, en la modalidad de obra o servicio, pactándose desde el 17/01/02 hasta fin del servicio, indicándose como centro de trabajo "club Rio Maspalomas", en campo de golf, y como objeto del contrato la realización de tareas de mantenimiento en zonas comunes del citado centro.

TERCERO

El mismo día 17/01/02 las empresas "Tusol Canarias SL" y "Villa Maspalomas SL"

suscribieron un contrato que denominaron "de arrendamiento de servicios" mediante el cual aquella se comprometía a prestar servicios de limpieza en las instalaciones y áreas comunes del complejo llamado Club Villa Maspalomas, sito en C/ To Olswsing nº 1 de Maspalomas, el cual explotaba la empresa "Villa Maspalomas S.L.", la cual precisaba "para la limpieza de zonas comunes y áreas nobles la intervención de un mozo de limpieza especialista, para el cuidado y mantenimiento de las zonas comunes", pactándose una duración de dicho acuerdo de un mes, renovable automáticamente mes por mes salvo denuncia expresa con 15 días de antelación a la fecha de expiración del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

En dicho contrato Tusol Canarias S.L. se obligaba a prestar el servicio con personal cualificado en horarios según las necesidades de Villa Maspalomas S.L., de 8 horas diarias, 5 días cada semana.

Se pactó que los materiales y útiles que debieran emplearse en el servicio prestado serían por cuenta de Villa Maspalomas S.L., la cual debería abonar a Tusol Canarias S.L., la suma de 241.117 pts mensuales.

CUARTO

El 1 de Abril de 2002 la empresa Villa Maspalomas S.L., remitió comunicación escrita a Tusol Canarias S.L., participándole que con fecha 6 de Mayo de 2002 daba por resuelto unilateralmente el contrato suscrito entre las partes.

QUINTO

El 15/04/02 Tusol Canaria S.L., entregó carta al actor comunicándole que el 6 de Mayo de 2002 concluían las labores propias de su especialidad en el centro Club Villa Maspalomas, por lo que se extinguiría el contrato de trabajo en citado día.

SEXTO

Efectivamente, el 6/05/02 la empresa dio de baja al actor en la Seguridad Social.

SÉPTIMO

El demandante disfrutó sus vacaciones anuales entre el 23/04/02 y el 5/05/02.

OCTAVO

El 7/05/02 el demandante inició un proceso de IT por enfermedad común, expidiéndose el correspondiente parte de baja médica por el correspondiente facultativo del S.C.S. NOVENO.- Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D./Dña. Ildefonso contra Fogasa, TUSOL CANARIA y S.L., absolviéndose a la empresa Villa Maspalomas S.L., de las pretensiones del demandante al acogerse de oficio la excepción de caducidad de la acción de despido; debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 331'43 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación devengados desde el 7/05/02 hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive y razón de 25'44 euros diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios; debiendo en FOGASA estar y pasar por ello. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Ildefonso , contratado por la empresa de Servicio y Limpieza TUSOL CANARIA S.L. como especialista para la realización de la obra o servicio "tareas de mantenimiento zonas comunes" del Club Rio Maspalomas, complejo de bungalows explotado por la entidad Villa Maspalomas S.L., impugna la extinción de su relación por resolución del contrato de arrendamiento de servicios que le ofrecía sustento, alegando fraude de ley al ser los servicios de mantenimiento de carácter permanente y no poder ser objeto de un contrato de la naturaleza por él suscrito.

La sentencia de instancia admite "que no resulta decisivo que, en caso de contratas, el servicio prestado responda a una exigencia permanente de la empresa comitente, como sucede en el caso de autos, sino que lo relevante es la proyección temporal del servicio sobre el contrato de trabajo, de manera que la resolución de la contrata implica la extinción legitima del contrato de trabajo" y cita la STS 26 junio 2001 (EDE 16136).

Sin embargo el Juzgador aprecia que el supuesto responde a una cesión ilegal del trabajadores ...

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