STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2001:15359
Número de Recurso1337/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 1337/1997 Partes: Explotación Hotelera Expo S.A. C/ Departament de Governació

SENTENCIA N°.1298 En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil uno. Don Juan Fernando Horcajada Moya, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1337/1997, interpuesto por la Entidad Explotación Hotelera Expo S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Pons de Gironella y dirigida por el Letrado Don Jaume Ricart Torrent, contra el Departament de Governació, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 31 de enero de 1997, desestimatoria de recurso ordinario contra resolución de 24 de octubre de 1996 de la Delegación de Barcelona del Govern de la Generalitat sancionadora por falta leve en materia de juego.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 7 de abril de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 7 de noviembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente era titular de la sala de bingo denominada "Bingo Expo Hotel", sita en Avda. Roma núms. 2 y 4, planta la., de Barcelona, y en calidad de tal empresa de servicios de gestión de esa sala, donde explotaba sus propias máquinas recreativas tipo B. En virtud ello, estaba inscrita en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar, sección C (núm. C- 01467).

La Dirección General del Juego, mediante resolución de 17 de noviembre de 1994 dictada a petición de la actora, acuerda autorizar el cierre definitivo de la sala de bingo y extinguir su autorización....

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