STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 2001
Ponente | JOSEFA ROMERO RODENAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:973 |
Número de Recurso | 1104/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº: 1104/00 Ponente : Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo : 22-3-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas
En Albacete, a veintidós de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 452 En el Recurso de Suplicación número 1.104/00, interpuesto por D. Gabino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 211/99, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña. María José Romero Rodenas.
Que, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 13 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino , contra el INSS y la TGSS debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos últimos de las pretensiones deducidas en aquélla.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Gabino nacido el 20.12.51 afiliado al régimen general de la Seguridad Social con nº NUM000 , que venía prestando sus servicios como cocinero, solicitó del INSS con fecha 15.7.98 pensión de invalidez por enfermedad común. Segundo.- Con fecha 12-8-98 el médico evaluador del EVI emitió informe con el siguiente juicio diagnóstico: "Hemiparesia izquierda de predominio sensitivo leve en mano (mano funcional) y más severo en pierna y pies izquierdos secundarios en hemorragia intraparequimatosa a nivel de los núcleos de la base. Amaurosis od hace 35 años con prótesis, con evolución crónica, estando agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras, con limitación orgánica o funcional consistente en deficiencia MII 10-15% deficiencia visual 25% hace 35 años, y como conclusiones minusvalía ocupacional para trabajos con requerimientos de bipedestación prolongada y leves alteraciones del apoyo unipodal y propiocepción en el mismo miembro por el mencionado déficit sensorial. Tercero.- Con fecha 20-10-1.998 el INSS dictó resolución reconoció la incapacidad permanente total del actor con una base reguladora de 89.726 pesetas. Cuarto.- Interpuesta reclamación previa por el actor de fecha 30.11.98, y tras ser estudiada la documentación médica aportada, fue desestimada por el INSS en Resolución de 20.1.99 por entender que se pretende modificar la Resolución sin el debido o suficiente aval técnico o prueba que permita estudiar de nuevo el tema.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real, en materia de invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del actor, a través de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191.a) para decretar la nulidad de actuaciones y nulidad de la sentencia al entender el recurrente que la sentencia de origen conculca el art. 24.1 y 2 CE, art. 238.3 LOPJ, arts. 621.2, 621.3 y 621.4 de la LEC. El recurso ha sido impugnado de contrario.
el art. 359 de la LECi, aplicable con carácter subsidiario en el Procedimiento Laboral, se exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y demás pretensiones deducidas por todos los litigantes oportunamente en el pleito. Dicho criterio ha sido perfilado por la jurisprudencia del siguiente modo: a) ha de conjugarse entre suplico y fallo y se comprueba mediante la conformidad de personas, cosas, causas y...
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