STSJ Cataluña 5625/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteJosé Quetcuti Miguel
ECLIES:TSJCAT:2003:9390
Número de Recurso8556/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5625/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8556/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 22 de septiembre de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5625/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 16 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 340/2002 y siendo recurrido/a I.N.E.M, MANUFACTURAS MARIA RICO AMAT SA y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.4.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de pensión de jubilación formulada por Elvira frente a MANUFACTURAS MARIA RICO AMAT SA, INSS, INEM, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora nació el día 19.12.1941 y solicitó la pensión de jubilación el 19.12.2001 y le fue denegada por Resolución de 28.1.2002, por no tener cumplidos 65 años para poder tener derecho a la pensión de jubilación, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta y por no reunir el periodo minimo de cotización de quince años, para poder causar derecho a pensión de jubilación, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta.

El 19.2.2002 formula reclamación previa con desestimación por Resolución de 20.3.2002.

  1. - De acuerdo con el informe de cotización acredita los siguientes periodos cotizados:

    Régimen General

    29.12.1964 a 27.4.1969.......................1581 días.

    14.12.1977 a 3.12.1979.......................1.023 días

    4.12.1979 a 30.3.1983........................1.213 días

    1.12.1994 a 23.8.1994........................ 204 días

    asimilados por pagas extras....................601 días

    TOTAL........................................ 4.622 días

  2. - El Inem por resolución de 26.1.1995 le denegó la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. lo que asimismo confirmó con la denegación de la reclamación previa por resolución de 22.3.1995.

    Formulada demanda jurisdiccional correspondió al Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona que en Sentencia de 10.4.1996, consideró el derecho de la actora al subsidio de mayores de 52 años, en base a prestación de servicios a la empresa, hoy codemandada -Manufacturas María Rico Amat SA-durante el periodo comprendido entre el 29.12.1964 a 3.12.1979. Asimismo acreditó prestaciones por desempleo de 4.12.1979 a 30.3.1983 y de 1.2.1994 a 23.8.1994.

    La demandante estuvo en situación de Invalidez Provisional entre 24.8.1983 a 27.1.1994.

    El INEM había denegado el subsidio de desempleo en virtud del informe de cotización del INSS, en el que se expresaba que la beneficiaria no tenía el requisito del periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación.

    La Sentencia de instancia estimatoria fue recurrida por el INEM a efectos de establecer la responsabilidad directa de la empresa Manufactura María Rico Amat SA en relación a la prestación debatida, no obstante en la citada Sentencia de Suplicación del TSJ de Cataluña de 10.2.1997, se hace constar (FD único) que "la actora no acredita cotización real y suficiente a la contingencia de jubilación como se recoge en la certificación del INSS por lo que no era acreedora al beneficio asistencial", no obstante para no incurrir en "reformatio in peius" y limitándose estrictamente a los términos del recurso, estimo parcialmente el mismo que se refería a la responsabilidad de la empresa, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte del INEM.

  3. - Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora asciende a 424,93 Euros mes y efectos de 20.12.2001.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del relato fáctico en varios extremos.

Que respecto de la supresión que se interesa, no procede puesto que no es sino fiel reflejo de la actuación administrativa y judicial desarrollada en el ejercicio de la acción que la propia actora realizó en reclamación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Que en cuanto a las adiciones que se pretenden, sólo pueden ser estimadas de forma matizada, así y respecto del hecho quinto debe quedar como sigue:

  1. - La actora percibió el subsidio de nivel asistencial para mayores de 52 años desde el 16-11-94 a 19-12-01, conforme sentencia de esta Sala ya recogida en el hecho tercero, declarándose como responsable a la empresa Manufacturas María Rico Amat, S.A., y con anticipo por parte del INEM.

    Que igualmente procede estimar la adición que se pretende y que configura un nuevo hecho probado con el ordinal sexto:

  2. - La actora figura como demandante de empleo desde el 28-2-1994 estándolo a 11-12-2001.

    Que en cuanto a la adición de otro nuevo...

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