STSJ Aragón , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2823
Número de Recurso939/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 939/1999 Sentencia número: 1181/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación número 939 de 1999 (autos número 248 de 1999), interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Radio Nacional de España S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 1999; siendo recurrida Dª María Esther .

Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrida; contra las partes recurrentes; sobre acción declarativa sobre posibilidad de jubilación al cumplir la edad de sesenta años.

Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Esther , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora a acceder, en caso de supervivencia y si cumple los restantes requisitos, a la jubilación a los 60 años, por haber tenido la condición de mutualista en el mutualismo laboral de trabajadores por cuenta ajena en 1 de enero de 1967, con todas los efectos a esta declaración inherentes, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente declaración".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º La actora, Dª María Esther , nacida el 30 de julio de 1941, prestó servicios laborales para Radio Juventud de Zaragoza, como locutora-actriz, desde el 1 de noviembre de 1957, hasta el 30 de noviembre de 1957, pasando el 1 de diciembre de 1957 a la categoría de Locutora de 2ª, hasta que el 1 de mayo de 1961 causó baja por matrimonio.

Posteriormente fue contratada en virtud de contrato de trabajo de duración determinada el 3 de enero de 1965, constando en la historia profesional de la actora que dicho contrato -como locutora de 2ª, eventual por contrato- se extendió hasta el 19 de enero de 1967 -la actora aporta el contrato de 3 de enero de 1965 en el que se hace constar que el mismo finaba el 31 de marzo de 1965, y que si lo propusiera Radio Juventud de Zaragoza y lo aceptase la actora, se entendería prorrogado por un plazo de idéntica duración, así como sendos documentos en los que constan finalizaciones de contratos en fechas 2 de abril y 30 de septiembre de 1965-.

Desde el 20 de enero de 1967, consta su contratación como Locutora de 2ª de plantilla, hasta el 30 de septiembre de 1969, en que pasa a Locutora de 1ª.

La actora se dio de alta en la Agrupación Sindical de Radio y Televisión el 2 de enero de 1966.

  1. Radio Juventud de Zaragoza se fusionó en 1.967 con Radio Nacional de España.

  2. A pesar de lo antes expuesto, Radio Juventud no le dio de alta ni cotizó por la actora ni durante el primer período de prestación de servicios -de 1957 a 1961-, ni durante el segundo hasta el 19 de enero de 1967.

  3. El Ministerio de Trabajo con fecha 12 de enero de 1998 aprobó Expediente de Regulación de Empleo 69/97 en RTVE, el cual presenta dos modalidades, que son, bajas anticipadas voluntarias y bajas voluntarias incentivadas.

    Por lo que hace referencia a las primeras, se prevén dos supuestos diversos: a) trabajadores que tengan cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967 y b) trabajadores que no tengan cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.

    Dentro de los primeros se distingue, a su vez, tres supuestos, desde la edad de 58 a 60 años, desde...

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