STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:4247
Número de Recurso919/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 457 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de noviembre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000919/2003 , interpuesto por Compañía "Endesa Distribución Eléctrica S.L..U , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Miguel Rodríguez Berriel y dirigido por la Abogada D./Dña. Desconocido , contra Consejería De Presidencia E Innovación Tecnológica , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Letrado Comunidad Autónoma , que tiene por objeto la impugnación de sanción industria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 23 de junio del 2.003 se desestimó el recurso de alzad interpuesto contra la resolución de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica de 28 de febrero del 2.003 por la que se sancionaba a la recurrente como autora de una infracción administrativa grave prevista en el art. 31.2 de la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria , imponiéndole una multa de 43000 euros .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad absoluta o subsidiariamente la simple nulidad de la orden nº 123, de 23 de junio del 2.003 dictada por le Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, dejando sin efecto la sanción impuesta .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso es de 43.000 euros SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que .Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 23 de junio del 2.003 se desestimó el recurso de alzad interpuesto contra la resolución de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica de 28 de febrero del 2.003 por la que se sancionaba a la recurrente como autora de una infracción administrativa grave prevista en el art. 31.2 de la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria , imponiéndole una multa de 43000 euros La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Conforme al Decreto Territorial 26/96 de 9 de febrero no era necesaria la autorización previa, al ser instalaciones de uso privado, conforme a los art. 1, 6, 7,9 .

NO se ha procedido a la revocación de la autorización dada el día 13 de febrero del 2.002.

Existía estado de necesidad ante el riego inminente para la seguridad de personas y cosas.

Se han incumplido los plazos procedimentales fijados en los art. 18 y 19 del Decreto Territorial .

Nulidad del acto administrativo impugnado. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: No se ha destruido la presunción de veracidad de las actas.

Si hubiera concurrido estado de necesidad el recurrente debía haber solicitado la paralización inmediata de las obras y la adopción de las medidas necesarias para restablecer las condiciones de seguridad.

La Disposición Final Segunda del decreto Territorial remite en relación a la aprobación del proyecto al RD 1955/2000 , decreto que derogó el Decreto de 26/96 .

El informe del Servicio de Instalaciones Energéticas pone de relieve que no se trata de instalaciones de uso privado, así como de la documental remitida por la recurrente.

La recurrente mezcla dos expedientes el SE-2002/52 y el SE-2001/156, siendo el primero de ellos el que ha motivado el presente expediente sancionador, que finalizó por la resolución recurrida.

La falta de resolución en plazo por la administración tiene efectos desestimatoria conforme al art. 4 del Decreto 164/1994 de 29 de julio , lo mismo para el caso de tardanza en la aprobación del proyecto de ejecución.

La actuación realizada sin autorización, siendo ella necesaria, viene tipificada en el art. 31.2 b) de la ley 21/1992 de 9 de febrero , estando calificada como grave, pudiendo ser sancionada con multa de entre 3005.07 euros y 90151.81 euros.

Las actuaciones se adecuan a lo establecido en la Ley 21/92 de Industria y a la LRJ y PAC . En la cuantificación de la...

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