STSJ Andalucía 907/2003, 18 de Marzo de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:4454
Número de Recurso2244/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución907/2003
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. LUIS FELIPE VINUESAD. ANTONIO LOPEZ DELGADOD. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

T.J.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 907/02

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ MAGISTRADOS En la ciudad

de Granada a Dieciocho de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.244/02, interpuesto por INSS Y EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Motril en fecha Dieciséis de Abril de dos mil dos en Autos núm.47/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Esteban en reclamación sobre cantidad contra INSS, Excma. Diputación Granada y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Dieciséis de Abril de dos mil dos, por la que se estimaba la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Esteban , mayor de edad, nacido el día 22-11-l.933 y domiciliado a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Motril, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001 , solicitó con fecha 7-11-01 pensión de jubilación para mayores de 65 años, constando en su solicitud su situación laboral y la ausencia de otras pensiones y la no percepción de rentas de trabajo. Dicha pensión le fue concedida por el INSS por resolución de 21-11-01, a partir del 5-11-01, en lostérminos de : base reguladora 348.730 ptas, porcentaje de pensión 86%, pensión inicial 299.907 ptas en 14 pagas anuales. Los años cotizados tenidos en cuenta son 28,según figura en la vida laboral del actor incorporada al expediente y que se da por reproducida. 2º.- Contra tal decisión el actor formuló reclamación previa con fecha 21-12-01, solicitando que, al haber prestado servicios entre el 13-3 y 31-12-l.964 en la Excma. Diputación Provincial de Granada como médico, al tratarse de un organismo oficial, de debe equiparar tal prestación de servicios a tiempo cotizado y al ser anterior a l.967, que se sume al tiempo reconocido como cotizado las bonificaciones correspondiente y, en base a ello, se establezca el porcentaje de pensión. 3º.- Consta en el expediente administrativo, aportada por el actor, la certificación de D. Jose Ángel , DIRECCION001 de la Excma., Diputación de Granada, por la que Certifica:" Que según consta en los antecedentes obrantes en el área de Recursos Humanos D. Esteban con DNI NUM002 ,tiene acreditados en esta Corporación los servicios siguientes: servicios prestados; médico ayudante de guardia; centro Servicio Maternologia Beneficiencia Provincial Hospital de San Juan de Dios; carácter nombramiento: contrato laboral; desde 1-1-64.Asimismo Certifico que consta fotocopia compulsada de 12-2-01 de escrito expedido por D. Arturo el 7-2-01 del siguiente tenor literal: Por la presente hago constar que el médico D. Esteban , estuvo prestando sus servicios como médico ayudante con guardia del Servicio de Maternologia, Maternidad Provincial, perteneciente al Hospital Provincial de San Juan de Dios De Granada, dela Excma. Diputación Provincial, con la categoría laboral de contratado, desde el 13-3 al 31-12 de l.964,durante cuyo tiempo el firmante estuvo desempeñando el cargo de Jefe Administrativo de dicho Hospital. Y para que conste y surta efectos a petición del interesado expido la presente de orden y con el visto buenodel Diputado Delegado del Area de Recursos Humanos, Contratación Y Patrimonio, en Granada a 12 de febrero de 2.001". 4º.- La reclamación previa del actor fue desestimada por Resolución de 5-3- 2.001, al constar en su expediente desde el 9-8-67 hasta 4-11-01, un total de 9.901 días cotizados, equivalentes a 28 años, a los que corresponde un porcentaje de pensión del 86%,conforme al art. 163 del RDL 1/l.994 e 20 de junio. Sobre el periodo 13-3-64 a 31-12-64,que alega de servicios prestados enel Hospital Provincial de San Juan de Dios, de la Diputación Provincial de Granada, no haya constancia. 5º.- El día 25 de enero de 2.002 se interpuso la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Diputación de Granada ante este juzgado reclamando las prestaciones en los términos ya indicados. 6º.- Constan en autos, folios 33 y 34 que se dan por reproducidos en este acto, contratos celebraos con fechas 13-3-64 y 31-7-64 entre el actor y la Excma. Diputación de Granada, estableciéndose en el primero de ellos que, el Director Médico de la Clínica de Maternologia de la Beneficiencia Provincial propone al actor para cubrir la plaza vacante en plantilla de médico ayudante de guardia en ese servicio y se da la orden de contratación del Presidente de la Corporación, por lo que se concierta con el actor la prestación dfe sus servicios profesionales como médico ayudante de guardia en la Clínica de Maternología de la Beneficiencia Provincial y queda obligado a ello, con una retribución anual de 15.000 ptas en dozavas partes mensuales y otra dozava parte en cada una de los dias 18-7- y 24-12 de cada año. La duración del contrato era de un año, a contar desde 1-1-64, prorrogable por tácita reconducción y rescindible en cualquier momento por Presidencia. Se estará a los acuerdos sobre formación de plantilla y otros de la Corporación y el contrato incorpora al mismo los preceptos del Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales y el Reglamento de Funcionarios de administación Local, en cuanto sean aplicables, toda vez que el actor no adquiria la condición de funcionario provincial. Con fecha 31-7-64 se firmó nuevo contrato con el actor, por el que, una vez que la Diputación acordó resolver los contratos de médicos contratados, entre otros, se volvió a contratar al actor, semejantes términos al anterior, salvo salario. Habiendo prestado sus servicios el actor dedde el 1-1-64 hasta el 31-12-64. La Excma. Diputación Provincial no dio de alta al actor ni cotizó la Seguridad Social u otro organismo por el tiempo de servicios prestados por el actor. 7º.- Los años cotizados que constan en la vida laboral del actor son 28 y la base reguladora indiscutida dela presentación por jubilación es de 348.730 pesetas. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS y Excma. Diputación Provincial de Granada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la...

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