STSJ Murcia , 24 de Enero de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:195
Número de Recurso1236/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1236/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 26/2000 En Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1236/1997, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía de 45.492 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Mercantil "SANYSA, S.L." representada por el Procurador y dirigida por el Letrado D. José Rodríguez Mederos.

Parte demandada:

Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª JOSEFA GALLARDO AMAT y dirigido por el Letrado D. ANTONIO HELLIN PEREZ.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 13 de noviembre de 1996, que desestima recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 4 de septiembre de 1996 sobre anulación de recargo de apremio de la cuota de I.A.B. de 1994, de 227.462 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declaren contrarios a Derecho y se anulen los actos recurridos, anulando el recargo de apremio de la cuota de I.A.B. de 1994, con nº de referencia 845000455950, de 227.482 pesetas, por no haber sido notificado correctamente su ingreso en período voluntario a "SANYSA, S.L."

Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 26 de mayo de 1997.

SEGUNDO

La Administración demandada se opuso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba. La votación y fallo tuvo lugar el día 17 de enero de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone en base a que la recurrente considera que no se le ha notificado correctamente la cuota de I.A.E. del año 1994, ya que se realizó mediante publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ya que intentada la notificación en el domicilio social, ésta no pudo realizarse.

Por su parte el Ayuntamiento considera que la notificación se realizó correctamente, al estar amparada por el art. 59.4, de...

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