STSJ País Vasco , 25 de Septiembre de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:4833
Número de Recurso1702/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1702/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, de fecha 20 de Noviembre de 2000, dictada en proceso sobre PENSION POR JUBILACION (O.S.S.), y entablado por DON Rodolfo , frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y la Empresa "ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Al actor, D. Rodolfo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , le fue reconocida por la Dirección Provincial del INSS una pensión de jubilación por el Régimen General, con efectos de 14-11-88, en cuantía inicial teórica de 207.025.- ptas., con tope de 187.950.- ptas.

  2. -) Asímismo le fue reconocida una pensión complementaria de jubilación por "ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A." en importe mensual de 57.807.- ptas. y 12 pagas de cuantía fija no revalorizable.

  3. -) En el año 1989 la Seguridad Social notificó al actor una Resolución en la que se modificaba la cuantía de la pensión que entonces se abonaba, por considerar que se estaba produciendo una situación de concurrencia de pensiones públicas, procediéndose a la reducción de la pensión a la cantidad de 156.212.- ptas. mensuales para el año 1989.

  4. -) Dicha Resolución fue impugnada juridicialmente, recayendo Sentencia con fecha 1-6-90, que fue estimatoria de la demanda en base a los hechos y argumentaciones que se dan por reproducidas. Dicha Sentencia fue revocada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia del País Vasco.

  5. -) El importe de la pensión de jubilación más las revalorizaciones hasta 1998 que venía abonando el INSS era de 239.578.- ptas., siendo el importe de la revalorización calculado para 1999 de 4.313.- ptas., y siendo la pensión íntegra fijada para 1999 de 243.891.- ptas., cuantía que se rectifica a 245.840.- ptas.

    mensuales.

    El actor sigue percibiendo el importe íntegro del complemento de pensión de "AESA".

  6. -) Con motivo de la comunicación del INSS, relativa a la revalorización anual de pensiones, el actor interpuso en febrero de 1999 reclamación previa considerando que la pensión íntegra a cargo del INSS calculada para 1999 debía ser superior, según un reparto proporcional, siendo esta reclamación desestimada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Rodolfo representado por el letrado D. Francisco de Asís Migoya Amiano, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD (TGSS) y "ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A.", con revocación de la resolución recurrida, declaro que la cuantía de la pensión de jubilación en el año 1999 a satisfacer por el INSS asciende a 3.621.594.- ptas., condenando a la Entidad Gestora a su reconocimiento y abono y a la empresa a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Mediante escrito presentado ante el juzgado de instancia, por la representación procesal del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), se solicitó Aclaración de Sentencia y, en fecha 9 de Mayo de 2001, se dictó AUTO DE ACLARACION cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

DISPONGO Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de:

Los Hechos Probados Primero a Quinto que deben figurar en la Sentencia nº 444/00, de fecha 20-11-00, son los siguientes:

PRIMERO

Al actor, D. Rodolfo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , le fue reconocida por la Dirección Provincial del INSS una pensión de jubilación por el Régimen General, con efectos de julio de 1987, en cuantía inicial teórica de 196.909.- ptas., con tope de 187.950.- ptas.

SEGUNDO

Asímismo le fue reconocida una pensión complementaria de jubilación por ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A. en importe mensual de 48.032.- ptas. y 12 pagas de cuantía fija no revalorizable.

TERCERO

En el año 1989 la Seguridad Social notificó al actor una Resolución en la que se modificaba la cuantía de la pensión que entonces se abonaba, por considerar que se estaba produciendo una situación de concurrencia de pensiones públicas, procediéndose a la reducción de la pensión al importe de 151.103.- ptas. para 1987 y 1988, y de 160.129.- ptas. para 1989.

CUARTO

Dicha Resolución fue impugnada juridicialmente, recayendo Sentencia con fecha 29-6-92, que fue desestimatoria de la demanda en base a los hechos y argumentaciones que se dan por reproducidas. Dicha Sentencia fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia del País Vasco, SS 25-9-92.

QUINTO

El importe de la pensión de jubilación más las revalorizaciones hasta 1998 que venía abonando el INSS era de 248.996.- ptas., siendo el importe de la revalorización calculado para 1999 de 4.482.- ptas., y siendo la pensión íntegra fijada para 1999 de 253.478.- ptas., cuantía rectificada a 254.218.- ptas.

El actor sigue percibiendo el importe íntegro del complemento de pensión de AESA.

Quedando el resto de su contenido en los mismos términos".

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la parte actora, DON Rodolfo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de...

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