STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:1212
Número de Recurso2077/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.077/2.000 Sentencia nº : 200/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a treinta y uno de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Antonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Antonia sobre Vejez-Sovi, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de septiembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª. Antonia , mayor de edad, con num. De afiliación a la Seguridad Social num. NUM000 solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación del SOVI.

  2. ) La solicitud fue denegada por no reunir un periodo de cotización de 1.800 días al SVI, ni haber estado afiliado al Retiro Obrero.

  3. ) Interpuesta reclamación previa ha sido desestimada porque solo acredita cotizados 850 días.

  4. ) La solicitante sólo acredita 850 días cotizados.

  5. ) La actora presenta las siguientes enfermedades y secuelas: agudeza visual en ambos ojos ¼

subjetiva, conmistagmus rotatorio bilateral; leucomas corneales centrales antiguos bilaterales; desgarro retiniano fotocoagulado antiguo en ojo derecho.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre reconocimiento y derecho a prestación de vejez SOVI se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la doble vía de los apartado b) y c) del art. 190 de la Ley de Procedimiento Laboral.

No puede accederse al primer motivo del recurso que persigue la revisión del relato histórico de la sentencia recurrida, porque la adición que pretende no resulta acreditada de ningún documento obrante en los autos, dado que la Tesorería General de la Seguridad Social no tiene competencia para acreditar cotizaciones, cuestión que únicamente incumbe al INSS y que el documento en que se apoya no tiene carácter probatorio lo demuestra el propio documento que se refiere a informe sobre afiliación y periodos de permanencia en alta, no a cotizaciones, y advierte que tal informe tiene exclusivamente carácter ilustrativo, no originará derechos ni expectativas de derecho, ni podrá lesionar derechos o...

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