STSJ Murcia 44/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:36
Número de Recurso1278/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución44/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUMERO 44

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 1.065/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr.

D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos , en reclamación de prestación por desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 21 de mayo de 1999, por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor D. Jesús Carlos , nacido en 1-1-40 consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social desde 29-12-71, connum. de afiliación NUM000 , habiendo permanecido en alta durante los siguientes periodos:

Partido Comunista España

05-08-97 a 08-01-98

En la empresa Aridos del Mediterráneo S.A., dedicada a la construcción, el actor era trabajador fijo con categoría de Oficial, siendo despedido en 9-3-77 por participación en la huelga de la Construcción alegando abandono de trabajo, y nuevamente readmitido en 18-5-77 tras sentencia que declaró inexistente la extinción de contrato con condena obligatoria de readmisión. El actor que pertenecía CC.OO desde sus primeros años de funcionamiento en la clandestinidad, era también "enlace sindical", habiendo llegado a ocupar el cargo de Presidente Provincial de la Unión de Trabajadores de la antigua organización sindical. En diciembre de 1.977 tras haber recibido oferta de CC.OO de contratarlo como administrativo, solicitó y obtuvo de su empresa excedencia voluntaria por dos años, aunque ya no volvería a solicitar el reingreso dada su continuidad laboral en el Sindicato. 2º) Durante el período 3-12-77 a 21-7-97 en que el actor prestó sus servicios en la Unión Sindical de CC.OO. El actor inició relación laboral concertada verbalmente sin límite temporal con esta asociación sindical en 3-12-77 coincidiendo con los primeros meses de la legalización de los sindicatos de clase, figurando en alta en el régimen general desde dicha fecha con categoría de administrativo (según reza en hojas de salario confeccionadas desde 1.978), desarrollando durante su jornada de trabajo los cometidos que le fueron encomendados por Rubén , DIRECCION001 de la organización, que comprendían tareas varias de gestión administrativa y de atención a afiliados. El actor fue el primer trabajador dado de alta por CC.OO de Murcia. Posteriormente serían dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social otros diversos trabajadores. En octubre de 1.981 el actor fue elegido DIRECCION001 de la Unión Regional de CC.OO de Murcia, en el II Congreso Regional, cargo que renovó en junio de 1.984 al resultar nuevamente elegido para tal cargo en el III Congreso Regional. En 1.987 (IV Congreso) volvió a presentarse a DIRECCION001 , pero no resultó elegido para tal cargo. Sí resultó electo como Vocal de la Comisión Ejecutiva, siendo designado por ésta como Secretario de Acción Sindical. En este cargo permaneció hasta octubre de 1.991 en que presentó su dimisión irrevocable por razones personales y de falta de entendimiento con el sector mayoritario. 3º) En octubre de 1.991, en que cesó en cargo sindical electo, el actor solicitó al nuevo DIRECCION001 su reincorporación a su puesto de trabajo de administrativo en las funciones y dependencias que se le encomendaran, en contestación a lo cual el Secretario de Organización le comunicó por escrito el despacho que tenía que ocupar, recibiendo de la dirección del Sindicato diversos encargos como experto sindical en la gestión administrativa y organizativa de varios sindicatos regionales bajo la dirección de sus respectivos órganos de dirección, y en el asesoramiento en la negociación colectiva y en la problemática particular de determinados comités de empresa (como fueron los sectores de Hostelería, Cines y Teatros, y Recogida de Basura, en cuyos convenios colectivos figura como asesor. En noviembre de 1.991 tuvo lugar el V Congreso Regional, en el que el actor no se presentó candidato a ningún cargo sindical, aunque apoyó públicamente a una lista de candidatos, la que salió derrotada. Las Secretarías de Areas se constituyeron a finales de diciembre/91 o comienzos de 1.992, no siendo objeto de nombramiento como "Adjunto" a ninguna Secretaria, entre otras razones por no gozar de la confianza de los nuevos cargos directivos del Sindicato. Los trabajos que vino realizando desde octubre de 1.991 estaban relacionados con el área de Acción Social, pero eran tareas de apoyo administrativo y de asesoramiento como experto a Comités de Empresa y Comisiones Negociadoras de Convenios, pero sin que conste participase en las reuniones de dicha Secretaría para planificar la política sindical de este área, no como "adjunto" ni siquiera como asesor al no gozar entonces de la confianza del DIRECCION001 de Acción Sindical. En 1.995 se celebró en VI Congreso Regional, en medio de un fuerte enfrentamiento interno a nivel nacional entre los llamados "sector oficial" y "sector crítico", saliendo elegidos un nuevo Secretario Regional y una nueva Comisión Ejecutiva integrada en su mayoría por miembros del llamado "sector oficial" cuya lista resultó vencedora. Lo que sí hizo el nuevo. 4º) El actor integraba la lista de candidatos de la coalición Izquierda Unida-Los Verdes para el Ayuntamiento de Murcia en las elecciones municipales de 1.995. Tras el escrutinio no resultó electo, pero en noviembre de 1.997 se produjo la dimisión de uno de los concejales electos de dicha candidatura, sucediéndole el siguiente de la lista que era el actor, tomando posesión del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Murcia en sesión de Pleno celebrada el 26-11-97. El Ayuntamiento de Murcia tiene establecido desde 1.985, al igual que todos los Ayuntamientos de España, un diferente régimen de dedicación de los concejales: 1.- Unos, en "régimen de dedicación exclusiva (liberado), lo que conlleva unas retribuciones y alta en Seguridad Social, que afecta al Sr. DIRECCION000 y a varios Concejales. En concreto, tras los últimos comicios electorales, por acuerdo Plenario fueron incluidos en éste régimen una relación nominal de concejales (6 pertenecientes al grupo municipal del Partido Popular, tres al grupo del...

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