STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:9917
Número de Recurso4337/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso nº 4337/98 (ME)

Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª. Mª Rafaela Horcas Ballesteros A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4337/98 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de A Coruña siendo Ponente Dª.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 214/98 se presentó demanda por don Eusebio en reclamación de Jubilación siendo demandado el I.S.M. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de julio de 1998 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor, nacido el 2-10-1937 solicitó pensión de jubilación anticipada, con efectos de la fecha de su cese en el trabajo por cuenta ajena, el 10-10-97. 2°.- Por resolución de la demandada de 26 de noviembre de 1997 se le deniega dicha prestación por no acreditar cotizaciones al Montepío Marítimo Nacional ni a la Mutualidad Nacional de Previsión Social de Pescadores de Bajura por el Régimen de Cerco anteriores a agosto de

1970, para acceder a la jubilación anticipada a partir de 55 años ni tener la edad de 65 años ni alcanzar los 60 por aplicación de coeficiente reductores. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en base a los mismos argumentos. 3°.- El actor acredita cotizaciones a la Mutualidad de Previsión de Bajura, en los arios 55 a 60 por un total de 2070 días. Como trabajador autónomo del alar y por cuenta ajena en el período 1-10-82 a 1-8-96, 5- 327 días. En propuesta de resolución unida al expediente se le acreditan al actor 8.575 días cotizados al Mar, por incremento con asimilados. Acredita además el actor, mediante los correspondientes justificantes de cotización, cotizaciones a la Mutualidad citada en el año 1.954. 4°.- Su base reguladora asciende a la cantidad de 79.658 ptas.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Eusebio , declaro su derecho a la jubilación anticipada solicitada, condenando a la demandada INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, a hacérsela efectiva en cuantía y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se...

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