STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2002:2147
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0968/2002 ROLLO Nº: RSU 0513/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Andrés , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 20 de febrero de 2002, dictada en proceso número 848/2001, sobre Seguridad Social (jubilación), y entablado por don Andrés frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor D. Andrés , con DNI NUM000 , nacido el 2 de agosto de 1939, solicitó pensión de jubilación en fecha 14- 09-2001, frente a la entidad demandada, que le fue denegada por resolución de 24-09-2001. 2º) El actor acredita cotizados los siguientes periodos: 1)

Seguros Sociales Unificados y Régimen General: a) En la empresa Gabino desde 16-06-61 a 27-11-65:

Total 1.626 días. b) En desempleo contributivo desde 29-11-1965 a 28-5-66, 181 días. c) En la empresa J. Povidal desde 1- 10-1966 a 29-4-1972, 2.038 días. 2) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo comprendido entre 1-10-1980 a 30-4-1989, aparecen como descubiertas y prescritas. 3º) La base reguladora asciende a la cantidad de 401,46 euros (66.797 pesetas). 4º) Contra la resolución denegatoria de 24-9-2001, se interpuso por el actor reclamación previa que fue desestimada. 5º) El actor es beneficiario de pensión no contributiva en concepto de incapacidad desde el año 1-6-1992, en la cantidad de 41.910 pesetas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Andrés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de la demanda a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Andrés en reclamación sobre pensión de jubilación en la modalidad anticipada prevista en la Disp.

Transitoria Tercera de la Ley General de la Seguridad Social. La sentencia del Juzgador fue contraria a sus intereses y ahora recurre en suplicación con el propósito de que se examine el derecho aplicado en sentencia (apartado c del artículo 191 de la LPL).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El recurrente denuncia la infracción del artículo 161, párrafo 4 y 5 LGSS y de su Disp. Transitoria Tercera, párrafo 1, apartados 1º, 2º y 4º, así como doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular y criterios de esta Sala.

La respuesta a la denuncia formulada requiere, para una mejor comprensión un breve recordatorio de los hechos en que se sustenta la sentencia y el recurso.

El recurso de suplicación no cuestiona el relato judicial, más aún, está de acuerdo con el. Pues bien, a tenor del mismo resulta lo siguiente:

  1. El actor nació en 2-08-1939 y solicitó pensión de jubilación contributiva el 14-9-2001.

  2. Desde 1-6-1992 es beneficiario de pensión de invalidez no contributiva.

  3. Acredita cotizados...

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