STSJ País Vasco , 26 de Diciembre de 2000

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2000:6290
Número de Recurso979/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 979/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1275/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiséis de Diciembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 979/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 5 de diciembre de 1995 de la Diputación Foral de Guipuzkoa (BOTHG 29.12.95) por el que se aprueban definitivamente las NNSS de Planeamiento de Andoain. Se amplió el recurso al Acuerdo de 8.1.97 (BOTHG de 30.5.97) que aprueba el TR de las NNSS de Planeamiento de Andoain.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Alfredo , representado por la Procuradora SRA.VELASCO GOYENECHEA y dirigido por la Letrada SRA.ORTA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.IBARGUCHI.

Como codemandado AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltmo. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de febrero de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 5 de diciembre de 1995 de la Diputación Foral de Guipuzkoa (BOTHG 29.12.95) por el que se aprueban definitivamente las NNSS de Planeamiento de Andoain. Se amplió el recurso al Acuerdo de 8.1.97 (BOTHG de 30.5.97) que aprueba el TR de las NNSS de Planeamiento de Andoain; quedando registrado dicho recurso con el número 979/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren nulos sin valor, los acuerdos adoptados por la Diputación foral de Guipúzcoa el 5 de diciembre de 1995 y el 8 de enero de 1997 por no ser conformes a derecho; subsidiariamente, se solicita la anulación de los acuerdos adoptados por la Diputación Foral de Guipúzcoa el 5 de diciembre de 1995 y el 8 de enero de 1997, respecto al suelo urbano, por no ser conformes a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente se desestime el presente recurso, con condena en costas a la parte demandante.

Por la parte codemandada, Ayuntamiento de Andoain, en su escrito de contestación a la demanda, se interesa el dictado de una sentencia desestimatoria, así como la imposicion de costas al recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/12/00 se señaló el pasado día 19/12/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de 5 de diciembre de 1995 de la Diputación Foral de Guipuzkoa (BOTHG 29.12.95) por el que se aprueban definitivamente las NNSS de Planeamiento de Andoain.

Se amplió el recurso al Acuerdo de 8.1.97 (BOTHG de 30.5.97) que aprueba el TR de las NNSS de Planeamiento de Andoain.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. La zona 8, Plazaola, anteriormente Polígono 10 del P.G. está clasificada como urbana, sin que disponga de los requisitos establecidos para ello. Se conculca el art. 78 de la LS/76.

  2. Las unidades de actuación establecidas en las NNSS BE-5 y ZU-9 no son conformes a derecho porque deben ser actuaciones aisladas, porque trata de dotar, no de infraestructuras urbanísticas (viales y equipamientos) sino de un elemento concreto.

  3. La creación de una plaza pública, la canalización del río Leizaran, y así como la realización de un paseo junto al río estab lecidos en la propuesta de intervención del área BE-5 (Ezquerra-Enea)

    corresponden a sistemas generales.

  4. La calle Nueva-Kaleberria es un sistema general, por lo que su inclusión como sistema local no es conforme a derecho.

  5. Se conculcan los arts. 117.2 y 3 de la LS, porque las imposiciones expuestas para el área BE-5, son muy superiores a las impuestas en otras unidades de actuación. La delimitación de una unidad de actuación BE-5 no cumple los requisitos establecidos en el art. 117.3 LS, porque no se han incluido determinadas edificaciones próximas o adyacentes La Diputación Foral alega, en primer lugar, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad de defectuosa formalización de la misma, por incumplimiento de los requisitos del art. 69 LJCA.

    En cuanto al fondo se alega:

    1. - La zona 8 está inserta en la malla urbana, y cumple los requisitos del art. 10 TRLS/92, aplicable en aquél momento.

    2. - En cuanto a la ZU-9 no es una unidad de actuación, sino una actuación aislada, y aunque las NSS la denominan área de actuación, constituye una actuación asistemática.

    3. - En cuanto a la zona BE-5 se trata de una actuación sistemática en suelo urbano, aconsejada por su dimensión, complejidad y requerimientos de gestión. Una mayor extensión dificultaría su gestión, y el PERI que se apruebe deberá analizar el equilibrio económico de la actuación.

    4. - Los edificios de las calles Ancora, Nueva y Leizarán que se indican quedan sometidas a las determinaciones que resultan de aplicación para las areas cuyo proceso urbanístico es el de consolidación de alienaciones y perfiles edificatorios.

    El Ayuntamiento de Andoain, asumiendo la posición de la Diputación Foral, efectuando matizaciones respecto de la zona 8-Plazaola, el área de actuación ZU-9 y la zona BE-5 Ezkerranea.

SEGUNDO

Aunque, como sostiene la Diputación Foral,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR