STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:6781
Número de Recurso7034/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7034/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4455/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 26 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 184/1997 y siendo recurrido/a Ángeles , Carlyps, S.A., Manuel y Juan Carlos . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CARLYPS, S.A. e interventores de la inspección de pagos Juan Carlos Y Manuel , declaro el derecho de la actora a desde 10/10/96 percibir pensión de jubilación, con arreglo a un porcentaje del 80% y base reguladora de 61.733.- pts, de cuyo pago será responsable la empresa demandada, si bien con anticipo a cargo de la entidad gestora, a los que condeno en estos términos debiendo en su condición de tales los señores interventores estar y pasar por ello.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, con DNI NUM000 , nacida el 19/8/31, en fecha de 10/10/96 presentó solicitud de pensión de jubilación, reconociéndosele en virtud de resolución de 21/10/96 la de vejez del extinto régimen del SOVI en cuantía mensual con sus revalorizaciones de 38.205.- pts. y efectos económicos de 1/11/96.

  1. - Formuló reclamación previa en solicitud de una pensión de jubilación en cuantía del 84% de su base reguladora, y efectos desde 20/8/96, desestimada mediante resolución de fecha 30/9/97.

  2. - Según informe de cotización acredita 3117 días cotizados en los siguientes períodos: de: 23/7 a 6/11/49; 27/11/49 a 4/2/52; 5/2/52 a 11/11/57.

  3. - Percibió la prestación contributiva de desempleo de 1 a 19/8/96, con una base de cotización de 1.666.- pts. 5.- En virtud de sentencia dictada en fecha de 16/7/96 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona, en autos seguidos con el número de procedimiento 251/1996 a instancia de la trabajadora aquí también accionante y otras dos contra la empresa igualmente demandada CARLYPS, S.A., se declaró improcedente el despido recurrido, siendo el primero de sus hechos probados del siguiente tenor: "Dª Ángeles ha prestado servicios por cuenta de la empresa Carlyps, S.L., desde el dia 6 de junio de 1982 hasta el 15 de marzo de 1996, en que se cerró la empresa, como consecuencia de la presentación de un expediente de regulación de empleo, con categoria profesional de cosedora y percibiendo por ello un salario de 50.000.- pesetas mensuales". En 1/10/97 se levantaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actas de liquidación por falta de alta y cotización al Régimen General, por los períodos comprendidos entre el 1/8/91 al 30/7/96, y sobre una base de cotización para contingencias comunes de 50.000.- pts para cada una de las mensualidades.

  4. - Obra en el expediente administrativo hija de cálculo de la base reguladora de la prestación, por un importe de 61.733.- pts determinada a partir de las bases mínimas de cotización, con su actualización correspondiente, del período de 8/88 a 7/96. Aportó a las actuaciones la parte actora hoja de cálculo sobre el mismo período, ascendiendo aquí a 105.983.- pts, proveniente también con su debida actualización de los que dijo eran...

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