STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5580
Número de Recurso7400/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7400/1998 RECURRENTE: Vicente ADMON. DEMANDADA: CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA E MONTES PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 995/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintitrés de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7400/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Vicente , con DNI número NUM000 , domiciliado en Vilela, Bande (Ourense), representado por el procurador don GABRIEL ARAMBILLET PACIOS y dirigido por el letrado don PEDRO GONZÁLEZ BOQUETE, contra Resolución de 14/01/1998 estimando el recurso de alzada contra acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Nigueiroá-Ribeiro-Garabolos, Bande (Ourense). Es parte la administración demandada CONSELLERÍA DE AGRICULTURA GANDERÍA E MONTES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día once de septiembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Subdirector General de Estructuras (Consellería de Agricultura, Gandería e Montes), estimatoria parcialmente del recurso de alzada formulado por otro propietario, Don Marcelino , contra acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Nigueiroa-Ribeiro-Garabelos (Bande), y así, como consecuencia de tal estimación, se acordó agregar a la finca n° NUM001 atribuida a dicho tercero recurrente la finca n° NUM002 que atribuyera el acuerdo de concentración al aquí demandante, y que desaparece, y en compensación, se agrega a la finca n° NUM003 , atribuida al aquí demandante, la finca colindante n° NUM004 originariamente atribuida a aquel recurrente.

    El demandante realiza el siguiente alegato impugnatorio: Que el acuerdo de concentración parcelaria le adjudicara las fincas n° NUM003 y NUM002 , las cuales colindaban con las fincas n° NUM005 , NUM004 y NUM001 atribuidas a Don Marcelino .

    Que el referido D. Marcelino formulara recurso de alzada sin otra alegación que la manifestación de que le parecía más adecuada la atribución contenida en la fase de proyecto, sin ofrecer mayor razón de peso.

    Que la Junta Local propusiera desestimar el recurso de alzada, pronunciándose en el mismo sentido el informe técnico al recurso, en el que se expresaba que no había razón alguna para acceder al cambio.

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